<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia -Acuerdo Reglamentario Nº 1212 – Serie “A”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de junio del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, y María Marta Cáceres de Bollatti, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia Alejandro Oscar Moyano, y la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: Y VISTOS: Las facultades conferidas por los Artículos 166, inc. 1° de la Constitución Provincial, 11, inc. 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 116 de la Ley Procesal del Trabajo. Y CONSIDERANDO: I. Que mediante el Acuerdo Reglamentario N° 1153 Serie “A”, del 2/5/2013, se creó la “Oficina de Conciliación” –dado el incremento de causas elevadas a la Cámara Única del Trabajo-, a la cual remitirían las distintas Salas las actuaciones a petición de parte o de oficio para que se llevase a cabo una gestión conciliatoria. II. Que asimismo, se dispuso que ello constituiría una “experiencia piloto”, bajo la supervisión del Presidente de la Cámara Única del Trabajo quien trimestralmente, debía informar a este Cuerpo acerca de los resultados obtenidos. III. Que teniendo en cuenta el informe trimestral elevado por la Presidencia de la Cámara Única del Trabajo durante el 2013, se desprende que la experiencia ha resultado positiva puesto que de un total de 536 causas remitidas por las distintas Salas, se logró el avenimiento de las partes en 307; ello en el lapso comprendido entre el primero de agosto y el doce de noviembre de dos mil trece, lo cual representa un 57,30 % de acuerdos logrados mediante dicha intervención. Asimismo recomienda que la “experiencia piloto” abandone dicho rango y quede consolidada como un organismo más de la Cámara Única del Trabajo; no sólo en función de los datos estadísticos supra referenciados sino además por contar también, según refiere, con el apoyo y beneplácito de los letrados. IV. Que la Presidencia de la Cámara Única del Trabajo durante este año ha elevado el informe trimestral con fecha 12 de mayo del 2014, del que resulta que ha procedido a reglamentar los Artículos. 3 y 4 del Acuerdo mencionado, creando el “Libro de actuaciones de Presidencia en orden al control de gestión de la oficina de Conciliación de la Cámara Única del Trabajo”, el formulario denominado “Bases del acuerdo gestionado por la Oficina de Conciliación” y el “Libro de Registro de Avenimientos Logrados por la Oficina de Conciliación” y precisando en el concepto conciliados del formulario estadístico denominado “Informe expedientes remitidos a la oficina de conciliación-Cámara Única del Trabajo”, aquellas causas en las que el avenimiento se logra “en la oficina” o “con posterioridad en el Tribunal” –a partir de las tratativas iniciadas en la oficina-, todo para darle al organismo una operatividad eficaz, segura y verificable. V. Que igualmente el informe citado precedentemente refiere que durante el año en curso y hasta el 9/5/2014 fueron enviados a la Oficina, por las distintas Salas 640 expedientes, de los que se han conciliado 326 (50,93%), lo que implica un aumento porcentual en relación al informe bimestral (45,58%) y que el mismo se mantiene en un nivel considerable, si se compara con el informe producido en el 2013 por el lapso que funcionó la Oficina (58,64%). Por otra parte el 94,17% de los expedientes conciliados han llegado a esa solución en el ámbito de la Oficina. VI. Que también el Sr. Presidente de la Cámara Única del Trabajo en el informe apuntado anterior mente, refiere que los resultados obtenidos por la Oficina de Conciliación constituyen una muestra elocuente que se trata de un instrumento jurídico procesal válido para la resolución de los conflictos jurídicos individuales que se ventilan en la Cámara Única del Trabajo, aceptado por gran parte de los operadores jurídicos y que cuenta con recursos humanos comprometidos con el objetivo para la cual fue creada; concluyendo que en base a lo informado y al cumplirse el año de creación de la Oficina de Conciliación, la que viene funcionado como experiencia piloto desde el 5/8/2013, se encuentra en condiciones de consolidarse como institución en el ámbito de la Cámara Única del Trabajo. VII. Que surgiendo de los datos estadísticos que la Oficina ha cumplido razonablemente con los fines propuestos al momento de su creación; la que su vez cuenta con una reglamentación dictada por Presidencia de la Cámara Única del Trabajo durante el primer trimestre del 2014, para darle una operatividad eficaz, segura y verificable; a lo que cabe añadir también las peticiones concordantes de los Sres. Presidentes la Cámara Única del Trabajo - 2013 y 2014-; corresponde incorporar de una manera permanente a la Oficina de Conciliación que funciona en el ámbito de la Cámara Única del Trabajo, como órgano dependiente de éste Cuerpo, con la supervisión de la Presidencia de la Cámara Única del Trabajo, siendo su funcionamiento y control regido por el Acuerdo Reglamentario número mil ciento cincuenta y tres, Serie A, del 2/5/2013 y las normas reglamentarias dictadas en consecuencia. VIII. Que de esta manera resulta razonable el pedido de la actual Presidencia de la Cámara Única del Trabajo en orden que se lo faculte a designar entre los Prosecretarios Letrados existentes en el Tribunal, uno que sustituya al Prosecretario Letrado a cargo de la Oficina de Conciliación en caso de ausencia temporaria breve, dado que la misma en esa situación se queda sin firma autorizada propia. Por todo ello y normas legales citadas, el Tribunal Superior de Justicia: RESUELVE: Artículo 1°: Incorporar de manera permanente la Oficina de Conciliación que funciona en el ámbito de la Cámara Única del Trabajo de la Ciudad de Córdoba, creada por Acuerdo Reglamentario N° 1153 – Serie “A”, de fecha 02-05-2013, la cual dependerá directamente de este Cuerpo y estará bajo la supervisión de la Presidencia de la Cámara Única del Trabajo. Artículo 2°: El funcionamiento y control de la Oficina que se trata será regido por el Acuerdo citado y las normas reglamentarias dictadas en consecuencia, incluidos los cometidos de Mayordomía, Personal de Servicio y Maestranza, y la Oficina de Recursos Humanos en lo que respecta a la temática vinculada a las Salas y Oficina de Conciliación. Artículo 3°: Facultar a la Presidencia de la Cámara Única del Trabajo a designar entre los Prosecretarios Letrados existentes en el Tribunal, uno que sustituya al funcionario a cargo de la Oficina de Conciliación en caso de ausencia temporaria breve. Artículo 4º: De forma. <italic>Carlos F. García Allocco - Aída Lucía Teresa Tarditti - Luis Enrique Rubio - María M. C. de Bollatti - Alejandro Oscar Moyano </italic>&#9632;</page></body></legislacion>