<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acordada 16/14 -Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. Nº 242. Adecuación - Expte. Nº 7818/2012</bold> En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.536 –promulgada tácitamente el día 25 de noviembre de 2009–, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000). Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, corresponde al Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo). Por ello, ACORDARON: Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el importe de Pesos Cincuenta mil($ 50.000). La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. <italic>Ricardo L. Lorenzetti. – Elena I. Highton de Nolasco. – Enrique S. Petracchi. – Carlos S. Fayt. – Juan C. Maqueda. – E. Raúl Zaffaroni</italic>&#9632;</page></body></legislacion>