<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley: 10191</bold> La Legislatura de la Provincia de Córdoba SANCIONA CON FUERZA DE LEY: <bold>Artículo 1º.</bold>- Créase una Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Río Cuarto, con jurisdicción en la Segunda y Décima Circunscripción Judicial. <bold>Artículo 2º</bold>.- Créase una Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Villa María, con jurisdicción en la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial. <bold>Artículo 3º</bold>.- Asígnase a la Fiscalía de Instrucción con competencia Múltiple de 2º Turno de la ciudad de Cosquín, el carácter de Móvil y competencia en materia de Lucha contra el Narcotráfico, con jurisdicción en el Centro Judicial Carlos Paz de la Primera Circunscripción Judicial y en la Séptima y Novena Circunscripciones Judiciales. <bold>Artículo 4º</bold>.- Créase el Juzgado de Control Nº 2 de la ciudad de Río Cuarto de la Segunda Circunscripción Judicial. El actual Juzgado de Control de la ciudad de Río Cuarto pasará a denominarse Juzgado de Control Nº 1. <bold>Artículo 5º</bold>.- El Juzgado de Control Nº 2 de la ciudad de Río Cuarto tendrá asignada -además de las competencias que por ley le corresponden- la de Lucha contra el Narcotráfico en los términos del Artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737, de conformidad a la adhesión dispuesta por Ley Nº 10067. <bold>Artículo 6º</bold>.- El Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General dispondrán las medidas que estimen pertinentes a los fines de la distribución y/o reasignación de causas en las fiscalías y juzgados de control que se crean por la presente Ley, determinarán sus estructuras y demás normas que se requieran para su efectiva implementación. <bold>Artículo 7º</bold>.- Facúltase a la Fiscalía General para ampliar las competencias materiales de las fiscalías creadas en la presente Ley, siempre que dicha ampliación no desnaturalice la especialidad material para la que fueron creadas. <bold>Artículo 8º</bold>.- De forma.&#9632;</page></body></legislacion>