<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Derogación de la RG Nº 3 Registro General de la Provincia Resolución General N° 4 Córdoba, 4 de Abril de 2014 VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias Ley N° 26.734, Decreto Reglamentario N° 290/2007, Decreto N° 1936/2010, y las Resoluciones N° 41/2011, N° 70/2011, y N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), como así también la Resolución General N° 3/2014 de este Registro; se entiende menester modificar la Normativa Técnico - Registral que reglamente su aplicación a nivel registral y en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO: 1) Que en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículo 306 del Código Penal). 2) Que la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Resolución N° 3/2014, teniendo ésta por objeto modificar -entre otras- la Resolución N° 41/2011, a los efectos de incrementar la eficacia del Sistema Preventivo implementado por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, tanto de la Unidad como de los Sujetos Obligados, en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los delitos citados y en actividades que denoten un mayor volumen económico. 3) Que las modificaciones implementadas tienen como finalidad ajustar la normativa nacional a los estándares internacionales establecidos en las Recomendaciones N° 1 y N° 20 de las cuarenta (40) Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (G.A.F.I.). 4) Que la Resolución U.I.F. N° 3/2014 incorpora como artículo 8 bis a la Resolución U.I.F. N° 41/2011 la siguiente obligación: “(...) Los Sujetos Obligados, al operar con otros Sujetos Obligados - de conformidad con las Resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20° de la Ley N°25.246 y sus modificatorias -, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.). En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas. (...)” (sic.). 5) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso 6) de la Ley N° 25.246, los Registros de la Propiedad Inmueble son Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) en los términos del artículo 21 de dicha normativa y es así, como se impone la obligación por parte del Registro, como Sujeto Obligado, a solicitar declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), respecto de los Escribanos Públicos que ingresen a este Organismo escrituras públicas comprendidas en los parámetros de la Resolución U.I.F. N° 70/2011. 6) Que asimismo la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) implementó un nuevo Reporte Sistemático denominado: “Reporte de Registracion y Cumplimiento por Parte de los Sujetos Obligados”, que se incorporó como Anexo a la Resolución U.I.F. N° 70/2011, a los efectos de tomar conocimiento de aquellos Sujetos Obligados, en particular, Escribanos que han incumplido con los requisitos a que se refiere el considerando precedente, obligación que se impone a partir del uno del mes de marzo del año dos mil catorce (01/03/ 2014). 7) Que atento las novedades advertidas por este Registro en torno a las necesidades de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) se entiende pertinente DEROGAR la Resolución General N° 3 de fecha 25/02/2014 y modificar la Normativa Técnico - Registral por la presente resolución. 8) Que en tal sentido, teniendo en consideración que la Mesa de Entradas de este organismo está descentralizada en doce (12) delegaciones distribuidas en la Capital y todo el interior provincial, incluso una ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las que se debe agregar la sede central; como así también en atención el volumen diario de ingreso de documentación, y la necesidad de practicar oportunamente la verificación dispuesta en cada uno de los títulos que se presenten; se ha considerado conveniente y oportuno incluir en un único formulario “ambos” requisitos determinados por la U.I.F., por lo que la planilla anexa de Declaración Jurada adoptada por esta repartición subsume así ambos recaudos exigibles, es decir, tanto el de Declaración Jurada como el de Constancia de Inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.). Ello, toda vez que se ha ponderado que la Consancia de Inscripción es un recaudo que se verifica en un único momento y es independiente de cada documento en particular, mientras que el recaudo de la Declaración Jurada se relaciona con cada documento en particular y -por tanto- resulta necesario acompañarlo a cada instrumento que acceda a este Registro; recaudo que redundará tanto en economía procesal y de insumo papel, como en la celeridad de las tareas de control por los agentes receptores de los documentos. Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 61 y 62 de la Ley Provincial Nº 5771, La Dirección del Registro General de la Provincia Resuelve: Artículo Primero: Disponer que los Escribanos Públicos que ingresen escrituras públicas que cumplan con los parámetros de la Resolución U.I.F. N° 70/2011 respecto a inscripciones de: a) usufructos vitalicios en inmuebles cuya valuación sea superior a $ 500.000, y b) compraventa de inmuebles por montos superiores a $ 500.000, deberán acompañar a la solicitud de registración Declaracion Jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente Constancia de Inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) a partir del plazo previsto en artículo 8 de la Resolución 3/2014, constancia de inscripción que podrá obtenerse a través de la página web de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.). Art. Segundo: Disponer que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, el Registro General de la Provincia de Córdoba procederá a reportar a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) tal circunstancia. Art.Tercero: Disponer que la presentación tanto de la Declaración Jurada como de la Constancia de Inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), se tendrán por válidas y vigentes. Art. Cuarto: Incorporar como Anexo I y formando parte de la presente resolución, el Formulario de Declaración Jurada que deberá adjuntarse a la documentación mencionada ut supra; el que estará además disponible entre los formularios web habilitados por este organismo. Art. Quinto: Derogar la Resolución General N° 3 de fecha 25/02/2.014 y -seguidamente- incorporar a la Normativa Técnico - Registral el artículo 12 bis con el siguiente Título: “Declaración Jurada y Constancia de Inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.)” y el siguiente texto: “12 bis. Se procederá, por los sectores internos pertinentes, a verificar que las escrituras públicas que cumplan con los parámetros de la Resolución U.I.F. N° 70/ 2011 respecto a inscripciones de: a) usufructos vitalicios en inmuebles cuya valuación sea superior a $ 500.000, y b) compraventa de inmuebles por montos superiores a $ 500.000, acompañen a la solicitud de registración tanto la Declaracion Jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, cuanto la correspondiente Constancia de Inscripción ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) a partir del plazo previsto en artículo 8 de la Resolución N° 3/2014. En caso de incumplimiento los agentes registradores deberán comunicar esta circunstancia, con carácter de urgente, a la Dirección del Registro General de la Provincia a los efectos de la elaboración del reporte correspondiente a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), debiendo continuar con el proceso de registración del documento notarial en cuestión una vez efectuada la comunicación referida.”. Art. Sexto: Notificar la presente resolución a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), a fin de que tome conocimiento del temperamento que en la materia ha adoptado y seguirá el Registro General de la Provincia de Córdoba, por las razones y los fundamentos expuestos en los “Considerandos” de la misma. Art. Séptimo: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día diez (10) de abril del corriente. Art. Octavo: De forma. Mónica A. Farfán Anexo http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/rg_r4.pdf&#9632; </page></body></legislacion>