<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acordada Nº 4/2014 - Expediente N° 931/2014</bold> En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo del año 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que se viene desarrollando en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación, se han dictado diversas acordadas que establecen el uso y alcance de los sistemas informáticos, de comunicación y tecnológicos; Acordadas 29/2008, 31/2011 y subsiguientes, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 20/2013 y 2/2014. II) Que, en virtud de la política de gobierno abierto que lleva adelante este Tribunal, resulta fundamental garantizar la publicidad de todos los actos del Poder Judicial, tarea que le es propia en razón de sus competencias como cabeza de este Poder del Estado. III) Que a fin de asegurar la prestación de los servicios de transmisión de eventos de audio y video y aplicaciones de bases de datos, resulta necesario establecer pautas de funcionamiento respecto del control y su disponibilidad. IV) Que respecto del uso del sistema de videoconferencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone del uso de la red de comunicaciones y los componentes vinculados, manteniendo el Consejo de la Magistratura, por medio de la Direcci6n General de Tecnología, la función de coordinación técnica de la sustanciaci6n de audiencias dispuesta por la acordada 20/2013. El alcance de esta última atribución se refiere al establecimiento de las comunicaciones requeridas entre diferentes dependencias del Poder Judicial y otros destinatarios para dicha aplicación en el marco de los actos procesales que los Tribunales ordenen. Por ello, ACORDARON: Establecer que es facultad exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la captura y transmisión de toda actividad procesa1 que se desarrolle en el Poder Judicia1 de la Nación, que por su naturaleza merezca difusión pública, quedando a su disposición los recursos tecno1ógicos necesarios de toda la jurisdicción para su concreción. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique al Consejo de la Magistratura, se publique en la página web del Tribunal, en el Boletin Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente. Lorenzetti – Argibay – Highton de Nolasco – Fayt – Petracchi – Zaffaroni – Maqueda Fuente: CSJN &#9632;</page></body></legislacion>