<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 1350/2013-MTEySS</bold> Bs. As., 3/12/2013 VISTO y CONSIDERANDO: Por ello, <bold>El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social </bold> RESUELVE: <bold>Artículo 1°</bold> — El Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción mejoren su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento de las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación: a) formación profesional; b) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior; c) Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidos según parámetros metodológicos y procedimentales estipulados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; d) Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados; e) Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las IFP y empresas autogestionadas según Referencial correspondiente, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM); f) Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. <bold>Art. 2° </bold>— Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por empresas y/o talleres protegidos de producción en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor. <bold>Art. 3° </bold>— A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1479 de fecha 24 de junio de 2013. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) podrán financiar proyectos mediante el Régimen de Crédito Fiscalpor un importe equivalente al ocho por ciento (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2013. Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el Régimen de Crédito Fiscal por un importe equivalente al ocho (8) por mil (1.000) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre de 2013. En ningún caso el monto financiable por el Régimen de Crédito Fiscal presentado a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, podrá ser superior a la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00) por empresa y por año. <bold>Art. 4° </bold>— Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se excluyen expresamente de este régimen los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social. <bold>Art. 5° </bold>— No podrán participar del Régimen de Crédito Fiscalaquellas empresas que tengan deudas fiscales y/o previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos doce meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto. <bold>Art. 6° </bold>— Podrán computarse, neto del Impuesto al Valor Agregado, para el Régimen de Crédito Fiscal el financiamiento de los siguientes rubros, a) Gastos de formación o actualización de instructores; b) Honorarios de instructores; c) Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento para el trabajo para desocupados; d) Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios, prácticas de entrenamiento para el trabajo o de formación profesional, según corresponda, utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas en el proyecto; e) Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional o de certificación de estudios y que sea destinado a las instituciones educativas o de formación profesional, a Talleres Protegidos de Producción (TPP), Talleres Protegidos Especial para el Empleo (TPEE) o a Oficinas Municipales de Empleo en la forma que establezca la reglamentación; f) Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores, en base a normas técnicas de competencia laboral y con evaluadores, ambos registrados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; g) El costo de elementos personales de seguridad y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes desocupados del proyecto aprobado en el marco del Régimen de Crédito Fiscal; h) El costo de los elementos de seguridad y/o señalética que las empresas se hayan comprometido a incorporar en función del relevamiento efectuado con el objetivo de desarrollar, afianzar o regularizar su sistema de prevención de riesgos del trabajo; i) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público, requeridas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la presentación de los proyectos y sus rendiciones; j) Los gastos en consultoría, publicaciones e Insumos incurridos en el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP y/o empresas autogestionadas, según corresponda, en base a su respectivo Referencial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Instituto Argentino de Normalización y Certificación (Iram). <bold>Art. 7°</bold> — La Dirección General de Administración, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad de la empresa, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondieren. <bold>Art. 8° </bold>— La empresa ejecutora del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Administración para su Registro. <bold>Art. 9°</bold> — Las empresas podrán obtener hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta dos (2) rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas se efectuará hasta la fecha que establezca la reglamentación por las acciones concluidas hasta ese momento. La segunda rendición se realizará por el saldo resultante una vez finalizadas las actividades técnicas contempladas en la propuesta. Con cada rendición aprobada por la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se extenderá el certificado respectivo. La ejecución será supervisada por la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización. <bold>Art. 10. </bold>— Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente Resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación). <bold>Art. 11. </bold>— Si por razones de fuerza mayor la empresa responsable debiera suspender el desarrollo del proyecto comunicará esta situación a la Secretaría de Empleo en forma inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder. <bold>Art. 12. </bold>— El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en los proyectos de entrenamiento para el trabajo en el Régimen de Crédito Fiscal, en concepto de ayudas económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación. <bold>Art. 13. </bold>— La Secretaría de Empleo difundirá y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el Régimen de Crédito Fiscal descrito en la presente Resolución. <bold>Art. 14. </bold>— La Secretaría de Empleo tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones que la Empresa debe desarrollar conforme lo establecido en el proyecto, para lo cual las Empresas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización. <bold>Art. 15.</bold> — Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa, la Secretaría de Empleo podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del crédito fiscal otorgado, que será comunicada a la Dirección General de Administración. Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los proyectos, la Secretaría de Empleo podrá disponer además de la caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE). <bold>Art. 16. </bold>— Facúltese a la Secretaría de Empleo para establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y características de los proyectos admisibles. <bold>Art. 17. </bold>— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomadau.&#9632; </page></body></legislacion>