Poder Judicial de la Provincia. Jurados populares. Adecuación de viáticos


Tribunal Superior de Justicia – Acuerdo Reglamentario Nº 133 – Serie “C”.

En la ciudad de Córdoba, a 26 días del mes de noviembre del año 2013, con la Presidencia de su Titular, Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz Roland de Muñoz y ACORDARON:

VISTO: el Acuerdo Reglamentario Nº 119 – Serie “C”, del 22/5/ 12, relacionado con el régimen de asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial.

Y CONSIDERANDO:
Que en dicho instrumento legal se establecieron los diferentes conceptos que debe oblar este Poder Judicial, relacionados con parámetros preestablecidos, con excepción de la retribución diaria a abonar a cada jurado popular, la que se estipula en una suma fija.
Que atento a las necesidades particulares inherentes al quehacer judicial, este Tribunal Superior considera apropiado establecer una adecuación de los aranceles y viáticos de los Jurados Populares, en concordancia con la legislación vigente al efecto, y con los valores de mercado de los bienes y servicios.
Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia (Art. 166, inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Córdoba) como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder Judicial.
Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado y en concordancia con los incrementos verificados en los últimos años, tanto en los salarios como en los servicios de gastronomía y mantenimiento del vehículo, sugiere establecer la siguiente reglamentación, relacionándola en algunos casos, con diversas variables referenciales para su actualización automática.

Por ello…
SE RESUELVE:

1.- Adecuar, a partir del 1/12/2013, el valor establecido en el punto 3.1.- del AR Nº 119/ 2012 – Serie “C”, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo, únicamente en lo relacionado con el valor de la retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular y establecerlo en la suma de pesos cuatrocientos ($ 400).

2.- Tome razón la Fiscalía General de la Provincia, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial, la Secretaría de Jurados Populares y las Oficinas Contable y Tesorería del Área Administración.

3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórase en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los señores Vocales, con la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz Roland de Muñoz■

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