<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Corte Suprema de Justicia de la Nación. Acordada N° 32/13 . Expediente N° 6438/11</bold></intro><body><page>En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, Los señores Ministros que suscriben la presente CONSIDERARON: I. Que esta Corte ha advertido con insistencia que el Poder Judicial necesita reformas para acercarlo a las necesidades de la población. Muchas de esas reformas se han implementado en el ordenamiento interno del Tribunal, tales como el desarrollo de una política comunicacional proactiva, la generación de políticas de acceso definidas para sectores específicos que permitan generar su inclusión a la vida judicial, el acceso del ciudadano a la información judicial, la creación de medios tecnológicos para mejorar el servicio de justicia y la política de transparencia de los procesos judiciales, entre otras. II. Que sin perjuicio de las numerosas transformaciones cumplidas, resulta necesario avanzar en este objetivo respecto del resto de la Justicia Federal. III. Que este objetivo ha sido motivo de debate en las distintas Conferencias Nacionales de Jueces (conf. Primera Conferencia Nacional de Jueces realizada en la Provincia de Santa Fe en el año 2006; el segundo encuentro que tuvo lugar en Salta en el año 2007; la tercera conferencia, realizada en Córdoba en el 2008; el cuarto encuentro realizado en Buenos Aires en el año 2010 y la quinta Conferencia Nacional de Jueces que tuvo lugar en la ciudad de Mendoza en el año 2012). IV. Que, en este sentido, es imprescindible acentuar los esfuerzos para tener una Justicia más rápida. Es indispensable que el sistema se oriente a la conclusión de los casos en un plazo razonable, sin perder de vista la fortaleza en las decisiones que se adopten en cada caso. V. Que dada la multiplicidad de fueros con características diferentes resulta conveniente comenzar por aquellas demandas que comprometen los valores esenciales de la persona y que son, a su vez, las que más preocupan al ciudadano común y a la sociedad en su conjunto; estas son aquellas directamente vinculadas a la problemática penal. VI. Que la celeridad de los juicios en esta materia resulta una exigencia que debe ser atendida por todos los intervinientes en el ámbito propio de sus competencias. VII. Que el cumplimiento de este objetivo exige la coordinación de múltiples factores que incluyen la designación de jueces, el diseño de un mapa judicial, el mejoramiento constante del sistema informático, la capacitación de empleados, las reformas procesales penales apropiadas, la implementación de una gestión adecuada del juzgamiento penal, entre otras, tareas que involucran a los tres poderes del Estado. VIII. Que, sin ernbargo, y a pesar de los esfuerzos que se pudieran haber hecho hasta el momento, no se ha logrado satisfacer la legítima demanda en la materia, por lo que corresponde que el Poder Judicial tome la iniciativa de preparar una base de trabajo y convocar los demás Poderes del Estado para discutirla e implementarla. Por ello, ACORDARON: 1) Crear tres (3) comisiones sobre Celeridad en los Procesos de la Justicia Penal, las que tendrán carácter institucional. La Comisión I se constituirá por cinco (5) integrantes que serán designados por la Cámara Federal de Casación Penal, y se referirá específicamente al funcionamiento de las cámaras federales y juzgados federales de primera instancia en materia penal. La Comisión II se constituirá por cinco (5) integrantes que serán designados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y se referirá específicamente al ámbito de la justicia nacional, de ambas instancias, de menores y de ejecución penal. La Comisión III se constituirá por cinco (5) integrantes que serán designados por los Tribunales Orales, Federales y Crimina1es y se referirá al ámbito propio de sus competencias. 2) Dichas comisiones deberán elaborar propuestas con el fin de acelerar los juicios penales, dentro de las respectivas jurisdicciones. Esas propuestas deberán contemplar: 1) reformas internas en el Poder Judicial, referidas a los procesos penales; 2) elaboración de manuales de actuación y de gestión administrativa y procedimental; 3) información al público, transparencia de los procesos, el rol de las víctimas y de las organizaciones no gubernamentales; 4) reformas legislativas procesales; 5) mejoras en el sistema de excarcelaciones y la situación de los detenidos. Las mismas deberán ser enviadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro de un plazo de noventa días, a fin de que sean remitidas, en su caso, a la autoridad que corresponda. <italic>Lorenzetti – Highton de Nolasco – Fay t – Maqueda – Zaffaroni</italic>.- Fuente: CSJN.</page></body></legislacion>