<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Jefatura de Gabinete de Ministros- Resolución Nº 884/2013 </bold> Bs. As., 8 de agosto de 2013 VISTO El Expediente Nº CUDAP EXP-JGM 0034835/2012 del Registro de la Secretaría de Ambiente y desarrollo sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y CONSIDERANDO: Que la conformación de una ciudadanía ambientalmente responsable, capaz de participar en la tarea de prevenir posibles daños al ambiente debe contar con el aseguramiento por parte de las Autoridades de políticas que contengan entre sus objetivos a la capacitación formal e informal en cuestiones relacionadas con el ambiente. Que, en ese sentido, el diseño de políticas ambientales de fondo, que involucren a la ciudadanía mediante su capacitación y participación activa, y que contribuyan en la ardua tarea de incorporar la prevención de posibles daños al ambiente en el proceso de desarrollo de nuestra sociedad,; se torna una obligación que debe asumir esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Ministros, como Autoridad de Aplicación de la Ley 25.675. Que, asimismo, cabe mencionar que esta Secretaría también tiene entre sus funciones primordiales coordinar las políticas del Gobierno Nacional a través de la planificación estratégica de programas ambientales. Que por lo expuesto, resulta pertinente la creación de un Programa Nacional de Voluntariado Ambiental ( Plantar), que se ocupe de la prevención y la promoción del cuidado del ambiente en armonía con el desarrollo social en términos sustentables, mediante el establecimiento de una política que despliegue activas acciones comunitarias. Que, a tales fines, corresponde incorporar como ejes fundamentales del Programa de marras, a la formación y capacitación de los voluntarios, la promoción de proyectos ambientales, la conformación de una red de voluntarios y su difusión. Que, para la consecución de los fines y las acciones mencionadas, la articulación institucional y la implementación territorial descentralizada del presente Programa se deberán llevar a cabo transversalmente con las distintas áreas tanto de esta Secretaría, como de las múltiples Autoridades que entienden sobre la temática ambiental en todos los niveles de gobierno. Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, atento que el objetivo principal del Programa resulta ser la prevención de los posibles daños ambientales, corresponde que la ejecución del mismo se encuentre bajo la órbita de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación de esta Secretaría. Que en ese sentido, cabe recordar que la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación tiene entre sus objetivos primordiales, el de fomentar programas y proyectos vinculados a la preservación del ambiente y del deterioro del medio en todas sus formas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ambiente y desarrollo sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, el Decreto Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003, el Decreto Nº 2086 de fecha 29 de diciembre de 2010 y Decreto Nº 23 de fecha 10 de diciembre de 2011. Por ello, <bold>El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros RESUELVE: </bold> <bold>Artículo 1°</bold> — Créase el Programa Nacional de Voluntariado Ambiental (Plantar) en el ámbito de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. <bold>Art. 2°</bold> — El Programa Nacional de Voluntariado Ambiental (Plantar) tendrá como objetivo principal el fortalecimiento del impacto de las políticas ambientales relacionadas con la prevención del daño ambiental y el control de la contaminación, a nivel local, provincial y regional, en todo el territorio de la Nación. <bold>Art. 3º</bold> — Serán objetivos particulares del Programa: a) Fomentar la generación de espacios donde los voluntarios y voluntarias puedan desarrollar un rol protagónico en la prevención de los daños al ambiente y el control de la contaminación ambiental. b) Sensibilizar sobre la potencialidad en torno a la prevención de daños al ambiente y el control de la contaminación ambiental de la acción ciudadana comprometida. c) Generar procesos de empoderamiento, articulación y fortalecimiento en el proceso de toma de decisiones de los voluntarios, en el marco de proyectos específicos. d) Facilitar el intercambio y la socialización de experiencias a través del desarrollo de redes entre voluntarios y proyectos. <bold>Art. 4°</bold> — Serán ejes de acción principales del Programa Nacional de Voluntariado Ambiental ( Plantar): a) La Formación y Capacitación de Voluntarios Ambientales. b) La Promoción de Proyectos Ambientales. c) La articulación entre los diferentes actores para la conformación de una Red Nacional de Voluntarios Ambientales. d) Difusión y comunicación de las acciones del Programa. <bold>Art. 5°</bold> — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. Juan J. Mussi, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. </page></body></legislacion>