<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia -Acuerdo Reglamentario Nº 1165 – Serie “A”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia de la señora directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: Y VISTO: La presentación efectuada por el Dr. César Alejandro Tejerina, en representación del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, en la que solicita elevar el monto de las fianzas judiciales que se encuentra establecida en la suma de pesos veinte mil, por un monto mínimo de pesos cuarenta mil. Y CONSIDERANDO: I.- Que por Acuerdo Reglamentario N° 1043 Serie “A” de fecha 4/3/2011 se fijó como monto de referencia en relación al valor a asumir por los señores abogados en las fianzas personales que suscriban, la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), haciendo extensivo el alcance referido para todos los fueros (A.R. 770 Serie “A” de fecha 6/6/2005). II.- Que este Tribunal considera que la solicitud precedente resulta viable, estimando que en esta instancia es conveniente, a fin de asegurar la movilidad y actualización permanente de las fianzas requeridas, fijar el valor referencial de las mismas en su equivalente a doscientos (200) jus, respetando las facultades discrecionales e inherentes del Tribunal, para superarlo o disminuirlo según lo crea conveniente en el caso concreto, como así también, al modo en que dicho acto es ratificado en el respectivo libro de actas de fianzas judiciales y establecer que los diferentes valores asignados a la solvencia económica de los Señores abogados al momento de asumir la calidad de fiadores en un juicio, sea aplicable a todos los fueros III.- En las actas judiciales que se confeccionaren, el señor Secretario deberá hacer constar el valor de la fianza que se asume. Si a solicitud de parte, el tribunal considera la solvencia del letrado en una suma superior, deberá ser aceptada expresamente en mérito a las circunstancias personales del fiador. Por ello, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1°.</bold>- Fijar como monto de referencia en relación al valor a asumir por los señores abogados en las fianzas personales que suscriban, y para todos los fueros, la suma de doscientos (200) jus, según el valor publicado en el sitio oficial del Poder Judicial. <bold>Artículo 2°.</bold>- Hacer saber a los Sres. Secretarios que en las respectivas actas de fianzas deberá constar el valor que afianza cada abogado. Si fuera superior al valor de referencia, la fianza deberá ser aceptada por el tribunal en forma fundada. <bold>Artículo 3°.</bold>- Deróganse los Acuerdos Reglamentarios N° 768 y 770 Serie “A” de fechas 18/5/2005 y 6/6/2005 y 1043 Serie “A” de fecha 4/3/2011 respectivamente. <bold>Artículo 4°.</bold>- Vigencia. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación. <bold>Artículo 5°.</bold>- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página web del Poder Judicial, comuníquese al Colegio de Abogados de Córdoba, a todos los Colegios de Abogados del interior de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, y dése la más amplia difusión. &#9632; </page></body></legislacion>