<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece, con la Presidencia de la señora Vocal Decana Dra. María Esther Cafure de Battistelli, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h), y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la intervención de la Sra. Fiscal Adjunta a cargo de la Fiscalía General de la Provincia, Dra. María Marta Cáceres de Bollatti, y la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración Ge neral, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: Y VISTO: El próximo vencimiento de la prórroga de la Ley Nº 9944, en relación a la organización de la Justicia Penal Juvenil que comenzará a regir a partir del día 3 de junio de 2013. Y CONSIDERANDO: I. Por Acuerdo Reglamentario Nº 1097/2012 este Tribunal Superior fundó la necesidad de la prórroga de la ley en la necesidad de la readecuación edilicia del inmueble adquirido en 2011 para el funcionamiento del Fuero de la Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar en el Centro Judicial Capital, en la necesidad de diseñar e implementar un sistema de administración de causas adecuado para la modificación legal, y en la existencia de limitaciones presupuestarias que impide reforzar la planta de personal de las Fiscalías Penales Juveniles. II. En la actualidad, el Tribunal Superior por Acuerdo Nº 287, Serie “C” 2012, llamó a licitación pública Nº 22/2012 “Para el Desarrollo del Proyecto y Ejecución de la Obra de refacciones generales del edificio de Tribunales donde funcionará el Fuero de la niñez, juventud y violencia familiar, sito en calle San Jerónimo 258, ciudad de Córdoba”, encontrándose en la etapa de análisis de las propuestas presentadas. La envergadura de la readecuación edilicia insumió un tiempo para el diseño del proyecto que el mayor inicialmente previsto, la que alcanzó a llamarse en el año 2012, encontrándose en pleno trámite previo a la adjudicación de una obra cuyo plazo de ejecución demandará un plazo de 270 días corridos conforme a la desagregación del punto 3.6 del Pliego licitatorio. En cuanto al diseño e implementación del sistema de administración de causas, en la actualidad a partir del 27 de mayo del corriente año, se encuentra en funcionamiento en el Centro Judicial Capital el SAC-Multifuero, que ha sido desarrollado por el Área de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones del Poder Judicial y que se encuentra en aplicación en los demás asientos judiciales. Este sistema es una herramienta de gestión judicial de gran valor permitirá y conocer la cantidad de casos pendientes durante la transición. La adaptación de este sistema a un nuevo diseño es mínima y se han hecho experiencias de migración de datos sin dificultad. Como es de público y notorio, el presupuesto del Poder Judicial ha tenido limitaciones y subsisten los inconvenientes señalados en el Acuerdo anterior. De todos modos, no son estos los obstáculos decisivos, sino como se han señalado, los derivados de la readecuación edilicia de un importante edificio. III. Por ello es que se solicita al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo que se dicte una ley que permita prorrogar la puesta en marcha de la reforma en el Fuero Penal Juvenil, por las fundadas razones señaladas, por un plazo que no sea inferior al plazo de ejecución de las obras edilicias comprendidas en la licitación. Asimismo, durante este tiempo se ha tenido un interesante intercambio de opiniones acerca de la necesidad de introducir en la Ley Nº 9944 cambios que puedan incorporar a esta legislación modificaciones que sólo a título ilustrativo se señalan a seguido. <bold>A. Investigación preparatoria</bold> La litigación oral en la etapa preparatoria podría ser muy positiva, teniendo en consideración las experiencias piloto en curso (San Francisco y Fuero Penal de Lucha contra el Narcotráfico). Asimismo, sería positivo que se autorizara la aplicación de soluciones informáticas para el registro de los actos procesales, ya que ello también contribuirá a la despapelización y oralización de todas las etapas del proceso. La Ley Nº 9944 no prevé el querellante particular en el Fuero Penal Juvenil, lo que amerita que este tema se discuta nuevamente en el ámbito legislativo. Aunque nada se opone a la mediación, sería positiva su recepción legislativa, junto con otros medios de resolución de conflictos. <bold>B. Juicio</bold> La Ley Nº 9944 prevé una competencia para la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar que sería positivo revisar. Se solicita que se discuta legislativamente la posibilidad de prever que tenga una competencia territorial para toda la Provincia, lo que conllevaría a la necesidad de revisar la amplitud de la competencia material. Ello, a fin de lograr que sea una realidad posible este antigüo anhelo de creación de un Tribunal colegiado y especializado que corona un Fuero que tiene más de cincuenta años. También se pide que se revise si se mantiene la exclusión de la integración con Jurados. Por lo señalado, <bold>El Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: </bold> Solicitar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo una prórroga en la vigencia de la organización de la Justicia Penal Juvenil por el plazo no menor al plazo de 270 días corridos (Punto 3.6 del pliego licitatorio, Acuerdo Nº 287 “C”/ 2012 y requerir que, si lo estiman conveniente, revisen la legislación en relación a los puntos destacados. <italic>María Esther Cafure de Battistelli - Aída Lucía Teresa Tarditti - Armando Segundo Andruet (h) - María de las M. Blanc G. de Arabel - María M. Cáceres de Bollati - Beatriz María Roland de Muñoz</italic>&#9632; </page></body></legislacion>