<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia - Acuerdo Reglamentario Nº 1147 “A”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de marzo del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Alocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y María de las Mercedes Blamc G de Arabel, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta de PERALTA y ACORDARON: VISTO: Por ello, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1º.</bold>- Disponer que a partir del 1 de abril y hasta el 31 de agosto del corriente año, los Juzgados en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera y Segunda Nominación, este último con competencia en Concursos y Sociedades, ambos del Centro Judicial de Alta Gracia, perteneciente a la Primera Circunscripción, continúen con la distribución de ingresos de causas conforme los siguientes turnos: <bold>Internaciones – Violencia Familiar:</bold> treinta días cada Juzgado Civil. <bold>Amparos: </bold>se deja a consideración de la Delegación de Administración General de dicha Sede. <bold>Turnos por cantidad de causas. </bold> Juzgado de Primera Nominación: cincuenta (50) causas por turno. Juzgado de Segunda Nominación: cien (100) causas por turno. Distribuidos de la siguiente forma: Secretaría Nº 1 Juicios Ordinarios: 10 Ejecutivos:10 Laborales:5 Secretaría Nº 2 Juicios Ordinarios: 10 Ejecutivos:10 Laborales:5 TOTAL Secretaría Nº 1: 25 Secretaría Nº 2: 25 = 50 Secretaría Nº 3 Juicios Ordinarios: 20 Ejecutivos: 20 Laborales: 10 Secretaría Nº 4 Juicios Ordinarios: 20 Ejecutivos: 20 Laborales: 10 TOTAL Secretaría Nº 3: 50 Secretaría Nº 4:50 = 100 <bold>Juicios Ejecutivos Fiscales:</bold> se encuentra en consulta a la Oficina Desarrollo Informático, que determinará la forma en que el SAC instrumenta la distribución de causas, dada la particularidad con la que funciona en dicho fuero. <bold>Artículo 2º.</bold>- De forma. &#9632;</page></body></legislacion>