<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acuerdo Reglamentario Nº 1138 Serie “A”. TSJ Córdoba</bold> En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de febrero de dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: VISTO: ... Y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: <bold>Artículo 1°</bold>: Modificar el Artículo 5 del Acuerdo Reglamentario Nº 572 “A” del 8/11/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5. - Condiciones de Admisión- En cada convocatoria, el Tribunal Superior puede requerir, según los Centros Judiciales comprendidos en el llamado, las siguientes exigencias: a) Para todas las sedes judiciales de la Provincia: a.1.- Ser estudiante regular o libre de la carrera de Abogacía de nivel universitario con título oficial, habiendo aprobado un mínimo de diez (10) materias de la carrera, con promedio general no inferior a seis (6) puntos, computando los aplazos y a.2.- Registrar actividad académica con examen final rendido en los últimos dos (2) años contados desde la fecha del acuerdo de convocatoria a concurso de cargos respectivo. b) Se autoriza como requisito de admisión para las sedes del interior de la Provincia (incluidos los Tribunales de Jesús María, Alta Gracia, Río Segundo y Carlos Paz): Ser estudiante regular o libre de una carrera de Ciencias Jurídicas de nivel terciario con título oficial, habiendo aprobado al menos diez (10) materias de la carrera, con promedio general no inferior a seis (6) puntos, computando los aplazos y registrar actividad académica conforme el punto a.2 del apartado anterior. c) El postulante podrá elegir por inscribirse exclusivamente en la Sede Judicial de Capital o, si se postula para el interior de la Provincia, hasta en dos (2) sedes. No podrá hacerlo para Capital e Interior. d) No podrán participar egresados de la carrera de Abogacía, considerando como finalización de estudios la fecha en que rindió la última materia. e) No podrán presentarse a concursar los agentes que hubiesen sido designados en calidad de interinos o efectivos en planta permanente de los Programas 920 ó 921 de este Poder Judicial. f) Al tiempo de la designación en calidad de contratado, suplente o interino, el aspirante debe cumplir las siguientes exigencias: f.1.- Si aún mantiene su condición de estudiante en la carrera que lo habilitó a concursar: se exige que el aspirante haya aprobado como mínimo una materia por año en la carrera referida contados desde la aprobación del Orden de Mérito Definitivo respectivo y hasta el momento de la designación en calidad de contratado, suplente o interino. Caso contrario, no será designado y se lo excluirá del Orden de Mérito correspondiente. f.2.- Si ha concluido la carrera que lo habilitó a concursar: no podrá tener más de dos (2) años de egresado en la carrera referida, contados desde la fecha en que rindió la última materia y hasta el momento de la designación en calidad de contratado, suplente o interino. Caso contrario, no será designado y se lo excluirá del Orden de Mérito correspondiente. g) El aspirante deberá renovar anualmente su intención de ser convocado para su designación y actualizar en el mismo tiempo y modo sus datos personales. Cuando se deba acompañar documentación actualizada quedará en poder del postulante que lo hará constar con carácter de declaración jurada y a disposición del Área de Recursos Humanos en el término de 48 hs. de ser requerida. El no cumplimiento de este trámite, implicará la automática exclusión del orden de mérito definitivo. Dicha resolución será irrecurrible. h) La comunicación de la designación en calidad de contratado, suplente o interino, se realizará única y exclusivamente a la casilla de correo electrónico declarada y/o actualizada por el aspirante, siendo de su estricta responsabilidad mantener en condiciones la misma. El postulante deberá responder por el mismo medio en el plazo de setenta y dos (72) horas contadas desde la remisión del mensaje. En caso de que el aspirante no responda en tiempo y forma a la comunicación o no acepte la designación, no será designado y se lo excluirá del Orden de Mérito correspondiente. i) El Tribunal podrá, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en un Centro Judicial diferente al o los elegido/s por el postulante. La designación se hará del orden de mérito de la sede más cercana donde exista el requerimiento urgente. En este caso, la no aceptación o falta de respuesta por parte del postulante convocado, no implicará exclusión de los listados en los que se encuentre. j) El aspirante reconoce desde la inscripción un fuerte compromiso con el Poder Judicial de Córdoba y, posicionado en el orden de mérito, asume las obligaciones, derechos y consecuencias que la Institución establezca en la reglamentación respectiva para el período previo al ingreso. k) Una vez que el aspirante haya sido designado en cargos de ingreso en calidad de interino o efectivo en planta permanente de los Programas 920 ó 921 del Poder Judicial de Córdoba, no podrá hacer valer otros concursos aprobados en el mismo. l) Los postulantes a ocupar cargos en el interior provincial, incluidos los Tribunales de Jesús María, Alta Gracia, Río Segundo y Carlos Paz, deberán prestar servicios en la sede para las que fueren designados. Las futuras solicitudes de traslado al Centro Judicial de Capital o a otras Sedes del Interior, podrán ser admitidas sólo cuando haya transcurrido un periodo de cinco (5) años de permanencia en su cargo u otro de la carrera judicial, y en la sede. Transcurrido el término indicado, para el traslado de una sede del interior a la primera circunscripción judicial, o a la inversa, “el pedido de traslado” será evaluado por el Alto Cuerpo, en atención a las necesidades de servicio y deberá contar con un informe circunstanciado del desempeño laboral del agente, a cargo del magistrado o funcionario titular de la dependencia donde reviste. Los pedidos de traslado que reúnan los requisitos reglamentarios deberán ser presentados ante la Delegación de Administración General de la sede que corresponda, elevados a la Oficina de Asistencia y Coordinación del Interior para su tratamiento con el Vocal del Tribunal Superior de Justicia a cargo de las sedes del interior. Cualquier gestión tendiente a agilizarlo u obtener respuesta favorable, quedará equiparada a la situación prevista en el art. 19 de este Reglamento, y conllevará el rechazo automático de la petición. m) El Tribunal Superior de Justicia puede variar las condiciones de admisión de cada concursoteniendo en cuenta las características del cargo y el lugar en donde se formula el llamado. <bold>Artículo 2.</bold>- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión. &#9632; </page></body></legislacion>