<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Tribunal Superior de Justicia - Acuerdo Reglamentario Nº 1135 - Serie “A”. </bold></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de diciembre del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, y con la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General Cra. Beatriz María Roland de Muñoz Y ACORDARON: VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1000 “A” de fecha 19/ 3/10 se creó la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores del Centro Judicial de Carlos Paz, perteneciente a la Primera Circunscripción, para la atención al público, recepción y remisión al tribunal competente de las denuncias previstas por la Ley 9283 de Violencia Familiar, bajo la coordinación de un Prosecretario Letrado, dependiendo la misma del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación. Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1119 “A” de fecha 13/9/12 se puso en funcionamiento el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación de la misma sede. II) Que a raíz de las estadísticas referidas a la problemática de Violencia Familiar recientemente publicadas por el Centro de Capacitación del Poder Judicial Ricardo Núñez surge que en la sede judicial de Villa Carlos Paz existe un importante cúmulo de denuncias particularmente en la ciudad mencionada, Malagueño, Santa Cruz del Lago e Icho Cruz. Dicha circunstancia impone la necesidad de distribuir las funciones de la Mesa de Entradas entre ambos Juzgados con competencia en la materia, debido al gran cúmulo de tareas y con el objeto de equiparar el trabajo entre ambos Tribunales y para garantizar una mayor celeridad en la tramitación de los procesos y de brindar a la población una ágil respuesta de parte del Poder Judicial. III) En tal sentido se impone establecer que las causas de violencia familiar en las que ya ha intervenido el juez de Primera Instancia continúen bajo su competencia; en tanto que a partir del dictado de la presente resolución debe fijarse un régimen de turnos en el que se contemple una distribución equitativa entre ambos juzgados, el que deberá ser determinado por la Delegación de Administración de la Sede Judicial respectiva. Por todo ello, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1º</bold> .- Disponer que la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores del Centro Judicial de Carlos Paz, perteneciente a la Primera Circunscripción, pasará a depender, a partir del 15 de diciembre del corriente año, de los Juzgados en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera y Segunda Nominación, respectivamente. <bold>Artículo 2º.</bold>- Establecer que el Juzgado de Primera Instancia de Primera en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia continúe interviniendo en los procesos iniciados hasta el día de la fecha. <bold>Artículo 3º.</bold>- Fijar un régimen de turnos en el que se contemple una distribución equitativa entre ambos Juzgados, el que deberá ser determinado por la Delegación de Administración de la Sede Judicial. <bold>Artículo 4º.</bold>- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el Portal de Aplicaciones (Intranet) y en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión. Comuníquese a la Delegación de Administración General local, al Colegio de Abogados del Centro Judicial mencionados y de la Provincia de Córdoba, a la Federación de Colegios de Abogados, Oficina de Personal, perteneciente al Área de Recursos Humanos y Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia.&#9632;</page></body></legislacion>