<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes diciembre del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la intervención de la señora Fiscal Adjunta a cargo de la Fiscalía General de la Provincia Dra. María Marta Cáceres de Bollati y la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON VISTA: La Ley Nº 9864 sancionada con fecha 24/11/2010 y promulgada mediante decreto Nº 2288 del 2/12/2010 referida a la creación del Registro Provincial de Perfiles de ADN en el ámbito del Poder Judicial de Córdoba. Y CONSIDERANDO: I) A través de la citada Ley se aprueba el “Convenio específico entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba”, suscripto el día 18/3/2009, que tuvo por objeto la cesión y el traspaso al Poder Judicial del “Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas” dependiente del Ministerio de Justicia y del Área de Genética Forense del Laboratorio de Biología Molecular, dependiente de la entonces Subsecretaría del Centro de Excelencia en Productos y Procesos –Ceprocor–, del Ministerio de Ciencia y Tecnología Con motivo de la aprobación de esas transferencias, se establece (art. 2) la creación en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba de un Centro de Genética Forense, el que será integrado con las dos Áreas transferidas, pasando el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas a denominarse “Registro Provincial de Perfiles de ADN”. A su vez, se prevé (art. 16) que el Poder Judicial dicte las normas técnicas necesarias y disponga la implementación progresiva en función de los recursos disponibles. II) Para la implementación progresiva del Registro Provincial de Perfiles de ADN, mediante Acuerdo Nº 38, Serie “A” del 16/2/ 2011 este Tribunal Superior designó a un comité de expertos a los fines de que eleve una propuesta sobre reglamentación y elaboración de normativas técnicas relativas a la ley 9864. Dicho Comité se integró con el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales Dr. Ricardo Rosemberg, Sr. Vocal de Cámara Dr. Juan Manuel Ugarte, el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Hugo Antolín Almirón, Dra. Nidia María Modesti, Coordinadora del Instituto de Genética Forense, y el Sr. Director General de Policía Judicial Dr. Federico Storni. III) El Comité se ha expedido y propuesto el dictado de un conjunto de normas de cumplimiento indispensable para garantizar un funcionamiento del Registro en condiciones de confiabilidad y validez, a desarrollar en un entorno de excelencia y en el marco de adecuadas normas de calidad y seguridad. En dichas normas se encuentra prevista con la suficiente precisión la definición del perfil de ADN; de los distintos índices o categorías que constituirán el Registro Provincial de Perfiles de ADN (Evidencias, Imputados, Condenados y otros, Víctimas, Restos Cadavéricos no identificados y Familiares Directos Voluntarios y Operadores vinculados a la investigación penal preparatoria). IV)La propuesta de reglamentación puesta a consideración de este Tribunal Superior satisface las expectativas y reúne los requisitos de idoneidad y especificidad requeridos, por lo que es pertinente y necesario el dictado del instrumento que torne viable su implementación, en el convencimiento que ello coadyuvará a un mejoramiento del servicio de justicia, por lo que se aprueba e integra el presente Acuerdo como Anexo. V)Asimismo dicho comité ha designado una Comisión de trabajo constituida por los Sres. Fiscales Dres. Martín Bertone, Eugenio Pérez Moreno y Félix Martínez; quienes en conjunto con el Instituto de Genética Forense llevaron a cabo la redacción de un modelo de oficio de solicitud de estudios de ADN y de un modelo de oficio en el que el órgano que solicita detalla los datos mínimos necesarios para poder interpretar correctamente los resultados de los estudios de ADN. Se agradece a los integrantes la colaboración brindada y se solicita que continúen con la participación porque se integrará el Área de Tecnología y Comunicación junto a un experto de Policía Judicial para incorporar esos datos a los sistemas de administración de causas en aplicación. VI) Se pondera como conveniente al mejor servicio de justicia, encargar a la Dirección del Área de Servicios Judiciales la conformación de una Comisión técnico-científica, con representantes de los siguientes segmentos institucionales: 1) Química y Medicina Legal de Policía Judicial; 2) Unidad Judicial de la Mujer y el Niño; 3) Instituto de Medicina Forense; 4) Instituto de Genética Forense. Esta Comisión tendrá como objetivo, en el plazo de noventa días, definir los protocolos e instructivos técnicos; trazabilidad de muestras y coordinaciones recíprocas de cada una de las Áreas que participan en las distintas etapas que van desde la toma de muestras biológicas a los análisis bioquímicos y análisis genéticos del caso. Todo ello a los fines de garantizar la excelencia y adecuadas normas de calidad y seguridad de los estudios de ADN, así como de los perfiles genéticos que formarán parte del Registro Provincial de Perfiles de ADN. Por lo expuesto, artículo 12 incs.1º y 32º de la Ley Nº 8435 Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: I) Aprobar el Reglamento del Registro Provincial de Perfiles de ADN que como Anexo integra el presente. II) Expresar el agradecimiento y reconocimiento al Comité creado por Acuerdo Nº 38 Serie “A” de fecha 16/2/2011 integrado por el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales Dr. Ricardo Rosemberg, Sr. Vocal de Cámara Dr. Juan Manuel Ugarte, el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Hugo Antolín Almirón, Dra. Nidia María Modesti, Coordinadora del Instituto de Genética Forense y el Sr. Director General de Policía Judicial Dr. Federico Storni. Notifíquese y dése la más amplia difusión. <italic>Domingo Juan Sesin -María Esther Cafure de Battistelli - Aída Lucía Teresa Tarditti - María de las M. Blanc G. de Arabel - María Marta Cáceres de Bollati - Beatriz María Roland de Muñoz</italic> N. de R.- El anexo no se transcribe. &#9632; </page></body></legislacion>