VISTA:
La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad capitalina, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
Y CONSIDERANDO:
I) Frente a dicha contingencia este Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Entre otras, debe recordarse lo resuelto en Acuerdo Reglamentario N° 576 Serie “A” de fecha 18 de diciembre de 2000, Acuerdo Reglamentario N° 702 Serie “A” de fecha 3 de marzo de 2004, Acuerdo Reglamentario N° 737 Serie “A” del 17 de noviembre de 2004, Acuerdo Reglamentario N° 795 Serie “A” del 8 de noviembre de 2005, Acuerdo Reglamentario N° 848 Serie “A” del 21 de octubre de 2006; Acuerdo Reglamentario N° 911 Serie “A” del 7 de noviembre del 2007, Acuerdo Reglamentario N° 955 Serie “A” de fecha 10 de noviembre de 2008, Acuerdo Reglamentario N° 992 Serie “A” de fecha 27 de octubre de 2009,Acuerdo Reglamentario N° 1029 del 1 de noviembre de 2010 y Acuerdo Reglamentario N° 1075 Serie “A” de fecha 1 de noviembre de 2011.
II) El inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por dos únicos tribunales, lo que justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a los juzgados aludidos y a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Noviembre y Diciembre del año 2012, las que se validaran exclusivamente en el Sistema de Administración de Causa (S.A.C.). De tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (Artículo 39 del C. P.C. y C.) para las causas aludidas. Al Letrado se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio (cargo).
La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda.
Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los Artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. °, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas,
SE RESUELVE: