<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia. Acuerdo Reglamentario Nº 1120 - Serie “A”.</bold> En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta Y ACORDARON: VISTO: Que agentes del Poder Judicial escasamente demandados civilmente con motivo u ocasión de las tareas que le son propias a su cargo y que los obliga a requerir a su costo asistencia y patrocinio jurídico en forma particular (personal obrero, maestranza y choferes). Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal estima que, frente a tal supuesto y sin perjuicio de la intervención que le cabe a la Fiscalía de Estado y al Cuerpo de Abogados de la Provincia en defensa de los intereses patrimoniales del Estado, cabe disponer que la asistencia y representación en juicio de los agentes involucrados en hechos dañosos como los aludidos en el Visto del presente acuerdo, lo sea a cargo de los Asesores Letrados con funciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, en el marco de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Nº 7982, cuando excepcionalmente ellos lo soliciten. Por ello y lo dispuesto en el art. 166 inc. 12º de la L.O.P.J Nº 8435, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1º.</bold>- Disponer que los Asesores Letrados con funciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, asuman la asistencia y representación de los agentes del Poder Judicial que sean demandados por hechos donde les sea atribuido responsabilidad civil por hechos dañosos con motivo u ocasión de las tareas que le son propias a su cargo; todo ello sin perjuicio de la intervención que les cabe a los órganos que ejercen la representación en los procesos judiciales de los intereses del Estado, cuando excepcionalmente ellos lo soliciten. <bold>Artículo 2º.</bold>- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a las dependencias del Fuero Civil de la Provincia de Córdoba, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión u Publicación: BOP del 3 de octubre de 2012 &#9632;</page></body></legislacion>