<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia. Acuerdo Nº 501 - Serie “A” -</bold> Córdoba, 1º/10/2012: <bold>VISTO: ... Y CONSIDERANDO:</bold> I) Que la aludida Oficina fundamenta dicha petición en que en la actualidad la lista de Jurados año 2012 (Ley 9182), tanto para la Primera Circunscripción como la totalidad de la Circunscripciones del Interior se encuentran agotadas, atento a la cantidad de juicios celebrados a la fecha –18 en capital y 11 en el interior– habiendo sido rehabilitadas en más de dos oportunidades. Asimismo agrega que si bien la Ley 9182 (arts. 8 y 14) fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, este Tribunal Superior de Justicia ya en otras oportunidades, de conformidad con las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (L.OP.J.), lo ha modificado (Acuerdos Número 532, Serie “A” del 12/10/10 y 598, Serie “A” del 6/10/11). Por ello, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, a fin de cubrir los mínimos indispensables, “uniformidad de criterios” y para evitar la innecesaria reiteración de sorteos, se requiere a este Alto Cuerpo disponga que el sorteo se efectúe para las Circunscripciones del Interior, de un (1) jurado por cada 250 electores masculinos y femeninos (Ley 9182). II) Que las razones expuesta por el Coordinador de la “Oficina de Jurados”, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo, por lo que corresponde disponer el sorteo de Jurados para el períodos 2013 (Ley 9182) y 2013/2014 (Ley 8123, art. 369) para todas las Circunscripciones, como así también prorrogar por un (1) año los listados 2012 de la 1a., 6a., 8a. y 9a. Circunscripción (Ley 9182, art. 15). Asimismo, el sorteo de jurados conforme Ley 8123 (art. 369), se deberá efectuar en atención a las pautas ya establecidas en el Acuerdo Nº 457, Serie “A”, del 21/10/08, esto es 300 electores para la Primera Circunscripción judicial y 150 para cada una de las restantes y en el caso de los jurados Ley 9182, se deberá extraer, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada 750 electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un (1) jurado por cada 250 electores masculinos y femeninos. III) Finalmente, se estima conveniente que se efectúen en un mismo acto ambos sorteos correspondientes a las Leyes 9182 y 8123 (art. 369), los que deberán ser coordinados por la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia. Por ello, conforme lo establecido en los arts. 12, 63 y cc. de la LOPJ; <bold>SE RESUELVE:</bold> I) Ordenar que se efectúe en un mismo acto los sorteos a fin de confeccionar los listados definitivos correspondientes al período 2013 (Ley 9182) y al periodo 2013/ 2014 (Ley 8123 art. 369) para todas las Circunscripciones Judiciales. II) Disponer que se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada 750 electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un (1) jurado por cada 250 electores masculinos y femeninos (ley 9182) y de 300 electores para la Primera Circunscripción judicial y 150 para cada una de las restantes (Ley 8123, art. 369). III) Prorrogar por un (1) año los listados 2012 de la 1a., 6a., 8a. y 9a. Circunscripción (Ley 9182, art. 15). IV) Encomendar a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal, que coordine con el Juzgado Electoral de la Pcia y el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento quien arbitrará las medidas pertinentes para que en el asiento de cada Circunscripción se dé la más amplia difusión periodística de dichos sorteos. <italic>Domingo Juan Sesin - María E. Cafure de Battistelli - Aída Lucía Tarditti y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel.</italic>&#9632; </page></body></legislacion>