<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Resolución Nº 4</bold> Córdoba, 5 de junio de dos mil doce Y VISTOS: I) El Acuerdo Reglamentario Nº 993 - Serie "A", del 27/10/09 (Carlos Paz), el Acuerdo N° 1.045, Serie "A" de fecha 22/3/11 (Río Segundo y Jesús María) y el Acuerdo Nº 161 Serie "A", del 8/6/11 (Alta Gracia), por los que se estableció la gestión integral de las causas que en esas sedes tramiten, deberán hacerlas en el Sistema de Administración de Causas Multifuero. II) El Acuerdo Nº 459 de fecha 13/11/09, que refiere a la celebración entre el Colegio de Abogados de Córdoba y el Tribunal Superior de Justicia el "Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de 'Acceso a Servicios de Justicia para Abogados”, como de su Protocolo Adicional Nº 1, respecto al Programa de "Acceso a Servicios de Justicia para Abogados". Y CONSIDERANDO: I) Que con el objeto de realizar la primera fase de utilización y familiarización de los usuarios con la clave de identificación personal; y en miras de una ulterior despapelización completa de los diferentes trayectos procesales; corresponde en esta oportunidad establecer la consulta on line para los letrados. II) En miras a esta ejecución; se proporcionó a cada abogados del foro capitalino, que así lo solicitó, un nombre de usuario y clave personal para el acceso a los servicios judiciales disponibles on line. En virtud de lo cual, cada trámite que sea referenciado bajo esas condiciones, será a la vez, atribuible excluyentemente a dicho usuario abogado, por lo cual es responsabilidad excluyente del mismo el cuidado y la reserva de su clave personal. III) Sólo podrán acceder a esta herramienta informática los Sres. Abogados, que intervengan en la causa y figuren como parte en dicho expediente en el SAC. Multifuero. IV) Los expedientes podrán ser consultados por letrados y procuradores que intervengan en el pleito, o por quienes hayan sido autorizados por éstos, quedando fuera del ámbito de responsabilidad del Poder Judicial, el control del uso de claves por parte de los autorizados; siendo responsabilidad privativa de los señores letrados el uso y la reserva de dichas claves. V) El abogado podrá consultar vía Internet en www.justiciacordoba.gov.ar, las radiografías de los expedientes en que sea parte, conjuntamente con todos los decretos, préstamo/devoluciones y demás movimientos de la causa, para lo cual deben darse tres condiciones en forma conjunta y simultanea: 1) Que el letrado esté cargado como parte en el SAC Multifuero para cada expediente en particular. 2) Que el expediente a consultar, se encuentre en "Casillero" en el Sistema. 3) Que las operaciones que desea consultar se encuentren en condición de "Realizadas". VI) Que esta operatoria estará a disposición de los Señores Letrados y entrará en funcionamiento a partir del día catorce de Junio del corriente año. En forma gradual se irán introduciendo más servicios disponibles on line. Por ello, y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 7, Const. Pcial y 12 inc. 4, LOPJ N° 8435; SE RESUELVE: I) Incorporar -a partir del día catorce de junio del corriente año- a los servicios informáticos para las Sedes Carlos Paz, Río Segundo, Jesús María y Alta Gracia para los Señores Letrados que tengan habilitado nombre de usuario/clave la consulta de la ubicación de los expediente, las radiografías de los mismos, conjuntamente con todos los decretos, préstamos y demás movimientos de la causa, para lo cual deben darse tres condiciones en forma conjunta y simultánea: 1) Que el letrado esté cargado como parte en el SAC para cada expediente en particular. 2) Que el expediente a consultar se encuentre en "Casillero" en el SAC. 3) Que las operaciones que desea consultar se encuentren en condición de "Realizadas". II) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión periodística. <italic>Armando Segundo Andruet (h) – Verónica Rapela</italic> Fuente: Prensa TSJ &#9632;</page></body></legislacion>