<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26729</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º —</bold> Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456 y 26.563. <bold>Artículo 2º —</bold> La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012. <bold>Artículo 3º —</bold> De forma. Sanción: 21 de diciembre de 2011. Promulgación: 27 de diciembre de 2011. Publicación: BON del 28 de diciembre de 2011 u</page></body></legislacion>