<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Bs. As., 15/12/2011 VISTO El Expediente Nº S02:0003587/2011 registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, su similar Nº 26.413, el Decreto Nº 1501/2009, su similar Nº 261/2011, y CONSIDERANDO: Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen. Que conforme los artículos 7º y 9º de la norma precitada, la identificación se llevará a cabo a partir del nacimiento de toda persona de existencia visible, probándose mediante la inscripción de nacimiento, de concordancia a las disposiciones del Código Civil Argentino y la Ley Nº 26.413. Que desde la implementación de la Ley Nº 17.671, se incluye en la partida de nacimiento de toda persona nacida en la República Argentina el número de Documento Nacional de Identidad, individualizando unívocamente los datos filiatorios, conforme lo previsto en la normativa identificatoria. Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad. Que el citado Decreto facultó a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas a emitir ejemplares del Documento Nacional de Identidad con formato de tarjeta monolítica, conteniendo los datos biográficos y biométricos necesarios y suficientes que garantizan el pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, a excepción de la emisión del sufragio. Que en la actualidad, al momento de la inscripción del nacimiento de un menor se le hace entrega de un Documento Nacional de Identidad en formato de libreta, completado íntegramente en forma manual, sin ningún tipo de dato biométrico. Que la modernización tecnológica de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas juntamente con la implementación del reciente Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad (SIBIOS) permiten la utilización de nuevas herramientas informáticas para la comparación de rasgos fisonómicos, tanto de huellas dactilares como de reconocimiento facial, para aquellos ciudadanos que posean Documento Nacional de Identidad digital, dando mayor seguridad al Sistema Nacional de Identificación. Que a efectos de complementar el sistema idento registral y de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.671, se estima necesaria la incorporación automática de los datos de la población de menores entre su nacimiento y hasta los dieciséis (16) años de edad a la base de datos del Registro Nacional de las Personas, desde el momento mismo de la inscripción del nacimiento, mediante la toma y registro de sus datos biográficos y biométricos al momento de la precitada inscripción. Que la presente medida tiende a asegurar la individualización unívoca de los menores de dieciséis (16) años de edad desde su nacimiento, brindando mayor seguridad y evitando la eventual comisión de delitos vinculados con la sustitución de identidad de menores. Que se ha verificado el inminente agotamiento de las cartillas de Documentos Nacionales de Identidad, denominadas comúnmente “CERO (0) AÑO”, y por otro lado, las áreas técnico - informáticas pertinentes han comunicado que los aplicativos se encuentran operativos a efectos de la captura de información filiatoria y biométrica de los recién nacidos. Que a los fines de identificar a los niños en forma simultánea con la inscripción de su nacimiento y garantizar los derechos personalísimos y subjetivos contenidos en la Convención de los Derechos del Niño, se hace necesario modificar el actual sistema de confección manual descentralizado a la hora de adjudicar el número de la matrícula identificatoria y la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas ha tomado la debida intervención. Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1501/2009. Por ello, La Directora Nacional del Registro Nacional de las Personas RESUELVE: <bold>Artículo 1º —</bold> Establécese que, a partir del primer día hábil de 2012, la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) denominado “CERO (0) AÑO” será realizada mediante el uso de tecnologías digitales, a través de la captura digital de los datos filiatorios y biométricos, fotografía e impresiones dactilares, del menor, y de la firma del padre, madre o representante legal. <bold>Art. 2º —</bold> La adjudicación del número de la matrícula identificatoria será realizada al momento de la inscripción del nacimiento, mediante asignación centralizada efectuada por el Registro Nacional de las Personas a cada Oficina Seccional. <bold>Art. 3º —</bold> Establécese que, a partir de la fecha estipulada en el Artículo 1º, se expedirán exclusivamente Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta, a todas aquellas personas menores de los dieciséis (16) años de edad, nacionales o extranjeras. <bold>Art. 4º —</bold> Establécese que las Direcciones Generales de los Registro Civiles y las Oficinas Consulares deberán remitir al Registro Nacional de las Personas el remanente de todas las cartillas de los DNI denominados “CERO (0) AÑO”, aprobados por Resolución RNP Nº 410/2010, que fueran oportunamente distribuidas y que al 31 de diciembre de 2011 no hayan sido adjudicadas. <bold>Art. 5º —</bold> Las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, y la Dirección General de Planeamiento y Logística deberán llevar a cabo las medidas necesarias a efectos de adecuar las instrucciones, circulares y demás disposiciones que se hubieran dictado relacionadas con la expedición de Documentos Nacionales de Identidad de menores de Dieciséis (16) años y con los procedimientos y metodologías a llevar a cabo en las Oficinas Seccionales habilitadas. <bold>Art. 6º —</bold> Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias; comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. <italic>Mora Arqueta</italic> &#9632; </page></body></legislacion>