<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Decreto 678/12 Bs. As., 7/5/2012 VISTO El Expediente N° S04:0020545/2012 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley N° 11.179 y sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la estructura y los lineamientos principales del Código Penal de la Nación vigente, fueron establecidos en el año 1921 mediante la sanción de la Ley N° 11.179. Que el Honorable Congreso de la Nación dio fuerza de ley al texto conocido como “Proyecto 1917” que impulsara el diputado Rodolfo Moreno, el que en lo sustancial tomó como base la labor desarrollada hacia el año 1906 por la Comisión integrada por Rodolfo Rivarola, Norberto Piñero, Cornelio Moyano Gacitúa, Diego Saavedra, Francisco Beazley y José María Ramos Mejía. Que la adopción de ese Código Penal de la Nación, más de noventa (90) años atrás, significó la abolición de la pena de muerte y la introducción de la condenación y la libertad condicionales, con el mérito adicional de haber sido el primer cuerpo normativo que unificó la totalidad de la legislación penal, hasta entonces dispersa e inarticulada. Que, asimismo, el texto en su momento sancionado dejó de lado las fuertes influencias positivistas del pensamiento de la época, permitiendo el desarrollo a nivel nacional de la dogmática jurídico-penal, cuya tradición es universalmente reconocida. Que, sin embargo, ese Código Penal de la Nación ha sido objeto de múltiples reformas, lo que importó la introducción de numerosas modificaciones en el articulado tanto de su Parte General como de su Parte Especial. Que más allá de toda valoración acerca del grado de acierto de las enmiendas realizadas, la coherencia originaria de las disposiciones del Código se ha visto afectada a la vez que se ha alterado el equilibrio y la proporcionalidad que deben guardar entre sí las escalas penales de los distintos delitos. Que, por otra parte, la excesiva actividad reformadora en materia penal también ha dado lugar a la adopción de una diversidad de normas represivas especiales no integradas al Código Penal de la Nación, circunstancia que implica un alejamiento del mandato expreso de codificación contenido en el inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional, a la vez que obstruye la sistematicidad del régimen punitivo y, en definitiva, pone en cuestionamiento la vigencia del principio general del derecho que dispone que la ley se presume conocida. Que la circunstancia señalada se ha visto acentuada a partir de la reforma constitucional de 1994, a la luz de los modernos postulados incorporados al derecho nacional tanto en el texto de la Carta Magna como por conducto de los instrumentos internacionales de derechos humanos de máxima jerarquía, cuya interpretación en la jurisprudencia nacional e internacional ha ido conformando un conjunto de cuestiones que demandan un tratamiento integrador. Que, asimismo, los más recientes avances en el proceso de integración regional hacen deseable que las distintas codificaciones penales observen un grado de armonización creciente en sus aspectos fundamentales, con el propósito de favorecer la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas. Que los antecedentes históricos y las circunstancias de actualidad referidas han llevado en los últimos años a la conformación de un criterio generalizado y prácticamente unánime, en orden a la necesidad de una reformulación integral y totalizadora de la legislación penal. Que en atención a todo ello, en el año 2004 se conformó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una Comisión para la elaboración de un proyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal de la Nación, integrada por prestigiosos académicos que desarrollaron una labor ininterrumpida de dos (2) años en los cuales efectuaron intercambios con expertos, universidades, asociaciones civiles y demás organismos, culminando con su cometido en el año 2006. Que ese Ministerio sometió a consulta pública por espacio de tres (3) meses el anteproyecto elaborado por la Comisión, tras lo cual se efectuaron modificaciones finales al texto y se recabó una extensa nómina de las personalidades y organizaciones adherentes, pese a lo cual el propósito reformador no pudo concretarse. Que a la fecha subsiste la necesidad de emprender la labor de reforma penal integral, siendo un compromiso político asumido por el Gobierno Nacional en procura de consolidar la institucionalización, la seguridad jurídica y la plena vigencia de los derechos y las garantías individuales, para la presente y las futuras generaciones de argentinos. Que por ello se estima conveniente la creación de una Comisión que lleve a cabo el objetivo de reforma, actualización e integración de la legislación penal en un único cuerpo normativo. Que esta Comisión será presidida por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, cuyos destacados méritos en su función de magistrado, jurista y docente en el ámbito del derecho penal son motivo del más amplio reconocimiento nacional, regional e internacional. Que la Comisión estará integrada además por los Diputados Nacionales doctores Ricardo Gil Lavedray Federico Pinedo, la doctora María Elena Barbagelata y el doctor León Carlos Arslanian, y contará con la asistencia y colaboración de la Dirección General de Asistencia Técnica Legislativa dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Créase la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación”. Art. 2° — La Comisión creada por el artículo 1° del presente tendrá a su cargo el estudio de la reforma, actualización e integración del Código Penal de la Nación que considere necesaria, a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa penal. Art. 3° — La Comisión deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un proyecto de ley de reforma, actualización e integración del Código Penal de la Nación en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión. Art. 4° — La mencionada Comisión se integrará con el señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Eugenio Raúl Zaffaroni (L.E. N° 4.299.533), quien actuará como Presidente, los señores Diputados de la Nación, doctores Ricardo Rodolfo Gil Lavedra (D.N.I. N° 7.851.276) y Federico Pinedo (D.N.I. N° 11.985.474), la doctora María Elena Barbagelata (D.N.I. N° 11.122.223) y el doctor León Carlos Arslanian (D.N.I. N° 4.384.316). Los mismos desempeñarán sus cargos “ad honorem”. Art. 5° — La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría. Art. 6° — para el cumplimiento de su cometido, la comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la Dirección General de Asistencia Técnica Legislativa dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Art. 7º —Facúltase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para designar al Secretario de la Comisión creada por el presente acto, a cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento del presente. Art. 8° — De forma &#9632; </page></body></legislacion>