<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 1089 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de marzo del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luís Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h), María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 620 -Serie “A”- de fecha 4/9/2001, este Tribunal Superior resolvió que “en el supuesto de que un funcionario ejerza un cargo en calidad de Suplente y se le otorgue una licencia prolongada por enfermedad, el Tribunal Superior de Justicia podrá disponer, por razones de servicio, cualquiera sea la condición de la designación, el cese de la Suplencia y la nominación de una nueva, hasta tanto se incorpore el anterior Suplente”. Y CONSIDERANDO: Que el citado A.R. Nº 620/01 “A” debe ser ampliado a fin de cubrir otros supuestos que resultan susceptibles de ser comprendidos en dicha normativa, tal el caso de la licencia por maternidad por seis (6) meses contemplada en la Ley Nº 9.905 (B.O. 28/2/2011), la cual en su art. 1º dispone: “Las o los agentes -según corresponda dependientes de los tres poderes del Estado Provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) gozarán de: a) Licencia por maternidad de 180 días corridos, o b) Licencia por nacimiento de hijo de 8 días corridos”; Por ello, SE RESUELVE: Artículo 1. Ampliar el Acuerdo Reglamentario Nº 620 - Serie “A”- de fecha 4/9/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el supuesto de que un funcionario ejerza un cargo en calidad de Suplente y se le otorgue una licencia prolongada por causal de enfermedad o la licencia por maternidad prevista en la Ley Nº 9.905 (B.O. 28/02/ 2011), el Tribunal Superior de Justicia podrá disponer por razones de servicio, cualquiera sea la condición de la designación, el cese de la Suplencia y la nominación de una nueva, hasta tanto se incorpore el anterior Suplente”. Artículo 2: La presente acordada entrará en vigencia a partir de su publicación. Artículo 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en la página web del Poder Judicial. Domingo Juan Sesin- María Esther Cafure de Battistelli – Aída Lucía Teresa Tarditti – Luis Enrique Rubio - Armando Segundo Andruet (h) - María de las M. Blanc de Arabel – Carlos F. García Allocco &#9632; </page></body></legislacion>