<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Reglamentario Número Noventa - Serie “B”. En la ciudad de Córdoba, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once, bajo la Presidencia del Sr. Vocal doctor Domingo Juan Sesin, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h), M. de las Mercedes Blanc de Arabel y Carlos F. García Allocco, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: Y VISTO: El artículo 152 ter del Código Civil (incorporado por el artículo 42 de la Ley Nº 26.657), en cuanto establece en su primera parte, que las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias, y lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial en relación a la intervención de profesionales médicos en el proceso de declaración de demencia. Y CONSIDERANDO: I) Que el abordaje de la incapacidad e inhabilitación y las necesidades de profesionales para intervenir interdisciplinariamente en los distintos procesos, conforme el marco legal mencionado, requiere precisar la forma de designación y actuación de aquéllos. II) Que la evaluación del equipo interdisciplinario constituye una herramienta novedosa y apta para diagnosticar las distintas patologías y situaciones personales del presunto insano, posibilitando la adopción de medidas adecuadas en el marco de los procesos judiciales. Este sistema se encuentra contemplado como un paradigma esencial en las nuevas leyes de salud mental nacional (Ley 26.657) y provincial (Ley 9848), que no han hecho otra cosa que plasmar las premisas de los tratados y principios internacionales sobre la materia. III) Que con motivo de lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil, el magistrado interviniente deberá requerir mediante oficio dirigido al Director del Área de Servicios Judiciales, la designación de los profesionales y sus especialidades que realizarán las evaluaciones interdisciplinarias, entre los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, según el caso y en el marco normativo citado. Aplicándose en todo cuanto fuere pertinente, el Acuerdo Reglamentario Nº 3, Serie “B”, del 18 de marzo de 1997. IV) Que para el supuesto de que el presunto insano posea capacidad económica, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes integrarán los fondos de la Cuenta Especial, creada por Ley N° 8002 y sus modificatorias. V) Se recomienda que entre los profesionales que conformen el equipo interdisciplinario, se seleccione un médico, un psicólogo y otro profesional afín a la salud mental (art. 40 ley 9848), a los fines de cumplimentar la ley de salud mental, para el caso de que corresponda diagnosticar la internación del paciente (cfr. art. 837 inc.5 del CPCC y arts. 40 y 48 inc.b) de la ley 9848). VI) Por todo ello y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 12, incisos 17 y 32, SE RESUELVE: Artículo 1º: En todas aquellas causas en que corresponda la aplicación del art. 152 ter del Código Civil, el magistrado interviniente deberá requerir mediante oficio dirigido al Director del Área de Servicios Judiciales, la designación de un Equipo Interdisciplinario, integrado por tres profesionales pertenecientes a las especialidades que aquél determine y que cumplan funciones en el Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial y Medicina Forense. Se incorpora como Anexo “A”, el modelo de Oficio sugerido. Artículo 2º: Recibido el requerimiento por el Director de Servicios Judiciales, éste procederá a la designación de los profesionales respectivos, comunicándolo al Tribunal, a sus efectos. Cuando en la Sede Judicial, asiento del magistrado interviniente, no hubiere profesionales en alguna de las especialidades requeridas, se podrá solicitar la colaboración de profesionales de establecimientos de salud pública del lugar, debiendo en la medida de lo posible respetar la recomendación establecida en el Considerando V). Asimismo, en virtud de la especialidad requerida o cuando razones de servicio lo aconsejen, el Director del Área podrá requerir la designación de profesionales de instituciones Académicas o Peritos Judiciales de las Listas existentes. Artículo 3º: Cuando el presunto insano posea capacidad económica para afrontar los costos del proceso, se deberán fijar los honorarios de los profesionales que hubieren intervenido, conforme a la legislación vigente. Artículo 4º: En caso de ser necesario para el cumplimiento de su cometido, los profesionales solicitarán al Tribunal la realización de estudios complementarios o análisis clínicos, los cuales deberán ser realizados en los establecimientos públicos que ellos indiquen, a cuyo efecto se librarán los correspondientes oficios cuyo diligenciamiento y posterior incorporación en autos, correrá a cargo de quien haya solicitado la declaración de incapacidad o inhabilitación. Artículo 5º: Si alguno de los profesionales designados considera necesario el examen personal del presunto insano, deberá solicitarlo al Tribunal con la debida antelación, fijando a tal efecto día y hora para su concurrencia al lugar que aquél determine. El Tribunal notificará dicha medida al presunto insano, al solicitante, al curador provisional y al asesor letrado interviniente. Artículo 6º: Una vez realizada la evaluación, los profesionales presentarán un informe en forma conjunta, con los fundamentos de sus incumbencias profesionales (art. 266 del CPCC), acompañando toda la documentación y elementos de juicio que fundamenten su dictamen. Se incorpora como Anexo “B”, el modelo de informe. Artículo 7º: El magistrado interviniente deberá efectuar las pertinentes regulaciones de honorarios al momento de pronunciar sentencia, si esta no fuere apelada en este punto se deberá proceder a su pago, según lo dispuesto en el punto IV) del exordio de la presente. Artículo 8º: Protocolícese. Notifíquese a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Asesores Letrados, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión. María E. Cafure de Battistelli – Domingo Juan Sesin – Aída Lucía Teresa Tarditti – Domingo Juan Sesín – Luis Enrique Rubio – Armando S. Andruet (h) – M. de las M. Blanc de Arabel – Carlos F. García Allocco – Gustavo A. Porcel de Peralta. N. de R. - El Anexo no se transcribe &#9632; </page></body></legislacion>