<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Nº 598 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a seis del mes de octubre del año dos mil once, con la Presidencia de su Titular doctor Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Tarditti, y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Señor Administrador General doctor Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: VISTO: El informe del Coordinador de la “Oficina de Jurados”, dependiente de este Tribunal Superior de Justicia, con relación a la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados para los períodos 2012 (Ley 9182) para la Primera, Sexta, Octava y Novena Circunscripción y prorrogar por año más a las restantes (Ley 9182, art. 15). Y CONSIDERANDO: I) Que la aludida Oficina fundamenta dicha petición en que en la actualidad la lista de Jurados año 2011 se encuentra en la siguiente situación: Primera Circunscripción: La lista originaria estaba compuesta por 316 personas, a raíz de las causales de excusación, inhabilidad, etc., la misma ha quedado reducida a 281 personas; por otra parte es de destacar que en esta circunscripción a la fecha se han realizado 18 juicios con jurados restando por hacerse 4 sorteos, habiendo sido rehabilitado el mencionado padrón una vez; Segunda Circunscripción: La lista originaria era de 110 habiendo quedado reducida a 106 personas, habiéndose realizado 3 juicios no habiendo a la fecha sorteos por realizar; Tercera Circunscripción: La lista originaria era de 65 habiendo quedado reducida a 43 personas, habiéndose realizado 3 juicios no habiendo a la fecha sorteos por realizar; Cuarta Circunscripción: La lista originaria era de 59 habiendo quedado reducida a 50 personas, habiéndose realizado 1 juicio habiendo a la fecha 2 sorteos por realizar; Quinta Circunscripción: La lista originaria era de 69 habiendo quedado reducida a 61 personas, habiéndose realizado 2 juicios habiendo a la fecha 2 sorteos por realizar; Sexta Circunscripción: La lista originaria era de 57 personas habiendo quedado reducida a 47 personas, habiéndose realizado 1 juicio habiendo a la fecha 3 sorteos por realizar; Séptima Circunscripción: La lista originaria era de 48 personas habiéndose realizado 1 juicio pero con la lista año 2010, no habiendo a la fecha sorteos por realizar; Octava Circunscripción: La lista originaria era de 12 personas, razón por la cual no se pudo realizar en lo que va del presente año audiencia con jurados; Novena Circunscripción: La lista originaria era de 21 personas, no habiéndose realizado en lo que va del presente año audiencia con jurados; Décima Circunscripción: La lista originaria era de 46 personas habiéndose realizado 1 juicio pero con la lista año 2010, no habiendo a la fecha sorteos por realizar. Por todo ello -agrega el funcionario- y teniendo en cuenta que el art. 8 de la Ley 9182 establece que “...La Cámara con competencia en lo Criminal sorteará la cantidad de veinticuatro (24) jurados, de ambos sexos por partes iguales, y la integrará - por orden cronológico de sorteo- con los doce (12) primeros que acepten el cargo, asumiendo los ocho (8) primeros como titulares y los cuatro (4) últimos como suplentes...”, surge evidente que en la Octava y Novena Circunscripción en la actualidad no podrían (cosa que ya ha sucedido) realizar este tipo de juicios y en la Primera Circunscripción debido a la gran cantidad de juicios ya efectuados y que restan hacer justifica también un nuevo sorteo. Finalmente se requiere que como en otras oportunidades para el caso de las circunscripciones del interior, se contemple la posibilidad de modificar el Acuerdo Nº 317, Serie “A”, por 30/08/ 2009, en cuanto dispuso que el sorteo se realice con un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninos separados por Circunscripción y sexo, y que en su lugar se ordene que el mismo se efectúe con un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos separados por Circunscripción y sexo. II) Que las razones expuestas son de recibo, tornándose necesario la realización de un nuevo sorteo (Jurados Ley 9182), para la Primera, Sexta, Octava y Novena Circunscripción a fin de conformar un padrón de ciudadanos para el período 2012. Cabe destacar que si bien en la Ley 9182 (arts. 8 y 14), fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, de acuerdo con la experiencia adquirida si se realiza conforme a dichas pautas, el nuevo sorteo no alcanzaría a cubrir los mínimos indispensables para contar con un padrón definitivo de Jurados que se aproxime al número requerido para afrontar un nuevo año judicial y con mayor intensidad en aquellas Circunscripciones en donde el numero de electores es reducido. Ello ha quedado evidenciado en el transcurso del periodo 2011, que en las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena las listas definitivas quedaron conformadas con 47, 12 y 21 personas respectivamente. III) En consecuencia, corresponde ordenar que se efectúe un nuevo sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos correspondientes al período 2012 para la Primera, Sexta, Octava y Novena Circunscripción y prorrogar por año mas a las restantes (Ley 9182). Asimismo para evitar la innecesaria reiteración de sorteos, se estima conveniente se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninos y para las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena, a razón de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos, a fin de confeccionar el listado definitivo de Jurados Populares para el período 2012 (Ley 9182). Por ello, conforme lo establecido en los arts. 12, 63 y cc. de la L.O.P.J., Acuerdo 412/98 y la ley 9182; SE RESUELVE: I) Ordenar que se efectúe un nuevo sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos correspondientes al período 2012 para la Primera, Sexta, Octava y Novena Circunscripción y prorrogar por año mas a las restantes(Ley 9182). II) Disponer que se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninos y para las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena, a razón de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos. III) Encomendar a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal, que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia y el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento quien arbitrará las medidas pertinentes para que en el asiento de cada Circunscripción se de la más amplia difusión periodística de dichos sorteos. IV) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) y dése la más amplia difusión &#9632; Publicación: BOP Nº 193 del 14 de octubre de 2011</page></body></legislacion>