<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acuerdo Reglamentario Nº 1043 – Serie "A" </bold> En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de marzo del año dos mil once, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Luis Enrique Rubio, y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: Y VISTO: La presentación efectuada por la Dra. María Cristina Curtino, en representación del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, en la que solicita elevar el monto de las fianzas judiciales que se encuentra establecida en la suma de pesos diez mil, por un monto que no supere el básico del juez de Cámara. Y CONSIDERANDO: I.- Que por Acuerdo Reglamentario N° 768 Serie “A” de fecha 18/5/2005 se fijó como monto de referencia con relación al valor a asumir por los señores abogados en las fianzas personales que suscriban, la suma de pesos diez mil ($ 10.000), haciendo extensivo el alcance referido para todos los fueros (A.R. 770 Serie “A” de fecha 6/6/2005). II.- Que la solicitud precedente resulta viable y este Tribunal estima conveniente fijar la misma en pesos veinte mil ($20.000), respetando las facultades discrecionales e inherentes del tribunal, para superarlo o disminuirlo según lo crea conveniente en el caso concreto, como así también al modo en que dicho acto es ratificado en el respectivo libro de actas de fianzas judiciales y establecer que los diferentes valores asignados a la solvencia económica de los señores abogados al momento de asumir la calidad de fiadores en un juicio, sea aplicable a todos los fueros. III.- En las actas judiciales que se confeccionaren, el señor Secretario deberá hacer constar el valor de la fianza que se asume. Si a solicitud de parte, el tribunal considera la solvencia del letrado en una suma superior, deberá ser aceptada expresamente en mérito a las circunstancias personales del fiador. Por ello, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como monto de referencia con relación al valor a asumir por los señores abogados en las fianzas personales que suscriban, y para todos los fueros, la suma de pesos veinte mil ($ 20.000). Artículo 2°.- Hacer saber a los Sres. secretarios que en las respectivas actas de fianzas, deberá constar el valor que afianza cada abogado. Si fuera superior al valor de referencia, la fianza deberá ser aceptada por el tribunal en forma fundada. Artículo 3°.- Deróganse los Acuerdos Reglamentarios N° 768 y 770 Serie “A” de fechas 18/5/2005 y 6/6/2005 respectivamente.- Artículo 4°.- Vigencia. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página Web del Poder Judicial, comuníquese al Colegio de Abogados de Córdoba, a todos los Colegios de Abogados del interior de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, y dése la más amplia difusión &#9632; </page></body></legislacion>