<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 9893 Artículo 1º.- Créanse en la Décima Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Embalse: a) Un Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas; b) Una Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple, y c) Una Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple. Artículo 2º.- El Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple, creadas por el artículo anterior, tendrán competencia territorial en las Pedanías Monsalvo, Cóndores, Río de los Sauces, Cañada de Álvarez, Santa Rosa y Reartes, todas del Departamento Calamuchita. Disposición Complementaria Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finazas, adecuará en forma inmediata las partidas presupuestarias necesarias para la instalación y el funcionamiento del Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple, creadas por la presente Ley. Disposición Transitoria Artículo 4º.- Establécese que hasta tanto comiencen a funcionar el Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple creadas por la presente Ley, la competencia material asignada a los mismos será ejercida por los Juzgados, Fiscalías y Asesorías Letradas con asiento en la ciudad de Río Tercero. Artículo 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. Artículo 6º.- De forma &#9632; </page></body></legislacion>