<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 1027 - Serie “A”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de noviembre de dos mil diez, con la Presidencia de su titular Dra. María de las Mercedes Blanc de Arabel, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Sr. Administrador General, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta: VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 359 -Serie “A”- de fecha 22/4/1997 y por Acuerdo Reglamentario Nº 572 -Serie “A”- de fecha 8/11/2000, se aprobó el Texto Ordenado del Régimen de Ingreso para el personal del Área Jurisdiccional del Poder Judicial de la Provincia, el cual en su Artículo 2, dispone que “...Quedan exceptuados del concurso precedente los abogados egresados con la calidad de primer o segundo promedio de calificaciones en su promoción y que hubieran concluido su carrera universitaria con una data no mayor a los cinco años desde el requerimiento de ingreso...” Y CONSIDERANDO: I) Que la experiencia recogida persuade a este Alto Cuerpo de extender su aplicación en los ingresos de personal de las áreas administrativas. II) Se amerita conveniente reformular la previsión del Artículo 1 (texto modificado A.R. N° 348 del 20/2/97) y permitir el ingreso sin concurso de aspirantes con significativos antecedentes académicos, demostrativos de idoneidad superlativa, pero perteneciente a promociones no superiores a los cinco años anteriores a la solicitud. III) La excelencia del aspirante justificada por sí sola la incorporación sin concurso de recursos humanos de alta valía para el servicio de justicia, haciéndolo extensivo a profesionales aspirantes a ingresar a las Áreas Administrativas comprendidas en el Acuerdos Reglamentarios N° 916 -Serie “A”- de fecha 4/12/07 y N° 952 -Serie “A”- de fecha 11/9/08, como así también para las Áreas de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia. Por ello, SE RESUELVE: Artículo 1.- Eximir de los concursos para el ingreso al ámbito administrativo y de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia, a los profesionales que cada Área requiera para desempeñarse en las mismas, y que sean egresados con la calidad de primer o segundo promedio de calificaciones en su promoción y que hubieran concluido su carrera universitaria con una data no mayor a los cinco años desde el requerimiento de ingreso, pudiendo el Tribunal dispensar dicho límite temporal cuando los antecedentes del solicitante resulten de manifiesta excelencia académica. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Aplicaciones del Poder Judicial y dése la más amplia difusión “Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) Comuníquese a las Áreas y Sub-Áreas de la Administración General &#9632; </page></body></legislacion>