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Régimen legal de adopciones. Comisión de Estudio y Análisis. Creación

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Res. 2533 -Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Buenos Aires, 23 de setiembre de 2010
VISTO:
El expediente 199.342/10 del registro de este Ministerio y,

CONSIDERANDO:
Que la ley 24779, promulgada el 26 de marzo de 1997, introdujo importantes modificaciones con relación al régimen de adopciones establecido originalmente en el Código Civil. Que los trece (13) años de vigencia de dicho régimen han dado lugar a un prolífico desarrollo de doctrina y jurisprudencia sobre la materia, que dan cuenta de las dificultades que rodean el procedimiento de adopción en todo el territorio nacional. Que, dentro del marco de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional con el objeto de agilizar los trámites de adopción, se sancionó la ley 25854, reglamentada por el decreto 383 del 18 de abril de 2005, luego derogado por el decreto 1328/2009, por la que se creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción, en la órbita de este Ministerio, con la finalidad de centralizar la información de todos los registros de adopciones de las provincias que adhirieran a la referida ley, tendiendo a la supresión de la registración de pretensos adoptantes en más de una jurisdicción, y ampliando de este modo las posibilidades de los niños en estado de adaptabilidad de conseguir un hogar. Que en tal inteligencia, continuando con la idea de agilizar los trámites y remover obstáculos burocráticos, resulta oportuno generar un ámbito de estudio y reflexión que permita recabar los aportes de distintos sectores relacionados con la temática, desde los ámbitos técnico, académico y desde el ejercicio profesional sobre la legislación vigente en materia de adopciones y otros institutos vinculados y asimismo proyectar posibles reformas en el ordenamiento jurídico nacional. Que a dichos efectos resulta conveniente realizar una amplia convocatoria de profesionales de distintas especialidades para crear una “Comisión de Estudio y Análisis del Régimen Legal de Adopciones”, que tendrá a su cargo el estudio y análisis de la problemática de la adopción y la formulación de anteproyectos normativos superadores. Que, este Ministerio intervendrá como coordinador de las actividades de dicha comisión, a través de la Secretaría de Asuntos Registrales. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 22, inciso 11) y concordantes de la ley de ministerios (t. o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,
El Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
RESUELVE:
Art. 1 – Créase la “Comisión de Estudio y Análisis del Régimen Legal de Adopciones”, en adelante “La Comisión”, la que tendrá a su cargo el estudio y análisis de la problemática de la adopción y a la formulación de anteproyectos normativos superadores.
Art. 2 – “La Comisión” estará presidida por el suscripto y será coordinada por el Titular de la Secretaría de Asuntos Registrales.
Art. 3 – Invítase a integrar “La Comisión”, a especialistas en la materia y a representantes de los siguientes organismos públicos e instituciones: 1) Secretaría de Seguridad Interior, Programa de Protección a las Víctimas de la Violencia, Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción y su Consejo Consultivo, todos dependientes de este Ministerio; 2) Defensoría de Menores e Incapaces de la Nación; 3) Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social; 4) Dirección Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud; 5) Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia de la República Argentina (Jufejus); 6) Universidad Nacional de Buenos Aires y Universidad Nacional de La Plata.
Art. 4 – Los integrantes de “La Comisión” actuarán con carácter ad honorem.
Art. 5 – “La Comisión” deberá elevar un informe que refleje sus conclusiones, así como uno o más anteproyectos normativos destinados a sustituir, modificar, complementar y/o reglamentar el instituto de adopción regulado por el Código Civil, así como de los institutos relacionados con la materia. El plazo para la presentación de dicha documentación será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la constitución formal de “La Comisión”.
Art. 6 – Para el cumplimiento de su cometido “La Comisión” contará con el apoyo técnico y administrativo de los doctores Santiago Matías Ávila (DNI 24.421.094), Ariel Federico Giménez (DNI 27.092.552) y Octavio Pérez Galimberti (DNI 27.322.468) y la licenciada Germana Eberhard (DNI 26.255.344), quienes actuarán en tal condición con carácter ad honorem.
Art. 7 – “La Comisión” estará facultada para consultar y requerir opinión a especialistas en disciplinas afines o conexas al procedimiento de adopción, así como a instituciones educativas, profesionales y/u organismos no gubernamentales.
Art. 8 – Facúltase al señor Secretario de Asuntos Registrales a extender la invitación para la integración de “La Comisión” a especialistas y a representantes de organismos públicos e instituciones no incluidos en la enumeración del artículo 3, así como también a emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 9 – De forma
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