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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Atención al público. Conclusión de extensión horaria

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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Nº 476 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil diez, con la Presidencia de su Titular Dra. María de las M. Blanc G. de Arabel, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, y Armando Segundo Andruet (h), con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia de Córdoba, Dr. Darío Vezzaro y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta, y ACORDARON:
Y VISTO: El tiempo transcurrido desde el dictado del Acuerdo N° 360 Serie «A» de fecha 6/8/2010 y el pedido formulado por el Colegio de Abogados de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en el citado acuerdo este Tribunal Superior de Justicia dispuso ampliar el horario de atención al público hasta las 14.00 y la realización, después de ello y hasta las 16.00, de las actividades que se hubieran visto frustradas con motivo del asueto dictado para los días 4, 5 y 6 de agosto pasado para los tribunales y demás órganos y dependencias jurisdiccionales del «Palacio de Justicia I» con excepción de las Secretarías, Relatorías, Oficinas de Apoyo y Áreas Administrativas de este Alto Cuerpo.2. Que para verificar el cumplimiento, repercusión y evolución de tales medidas, se solicitó informe sobre las mismas al Colegio de Abogados de Córdoba y a los todos los Juzgados, Cámaras de Apelaciones, Fiscalías y Asesorías Letradas ubicadas en el citado edificio. 3. Que el ente deontológico puso en conocimiento de este Tribunal, que, conforme la opinión recabada de los matriculados, efectivamente se reprogramaron los actos procesales, y que la medida más importante fue la extensión horaria, ya que posibilitó la realización de muchos trámites en barandilla. En atención a ello, requirió se analice la posibilidad de mantener el horario en forma definitiva. 4. Que, por su parte, los magistrados y funcionarios informaron que se reproyectaron, notificaron oficiosamente y cumplieron debidamente la totalidad de los actos procesales que se vieron truncados por el asueto, con la obvia salvedad de aquellos casos en los que se produjeron incomparecencias de partes o testigos. Las contestaciones dan cuenta, además, que si bien en los primeros días la afluencia de los abogados a la barandilla en el horario de extensión fue significativa, luego de ello, en las últimas jornadas prácticamente no se vislumbra movimiento en dicha franja horaria, siendo mínima la cantidad que letrados.
5. Que tal como se desprende del texto del acuerdo citado y de la situación en que éste fue dictado, las medidas fueron excepcionales y específicas, ya que se dictaron al solo efecto de superar los atrasos generados por el asueto. 6. Que los antecedentes apuntados ponen de manifiesto que se encuentra normalizada razonablemente la prestación del servicio de justicia, lo que determina el restablecimiento de la vigencia lo dispuesto por el Acuerdo N° 570 Serie «A» del 1/1/2000, cuya posible modificación debe ser ponderada y evaluada por este Alto Cuerpo durante un tiempo prudente. Por ello,

SE RESUELVE:

I. Dar por concluida la extensión horaria para la atención al público dispuesta por los puntos II y III del Acuerdo N° 360 Serie «A» de fecha 6/8/2010 a partir del 1 de octubre del corriente año, debiendo los tribunales y demás reparticiones proceder conforme la modalidad de trabajo dispuesta por Acuerdo N° 570 Serie «A» del 1/11/ 2000.
II. Hacer saber al Colegio de Abogados de Córdoba que su petición será motivo de consideración y análisis por este Tribunal Superior de Justicia.
III. De forma ■

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