<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 390/2010</bold> En Buenos Aires, a los dieciséis del mes de septiembre del año dos mil diez, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Luis María Cabral, los señores consejeros presentes, y VISTO: El expediente AAD Nº 177/2010 caratulado "Comunicación. Proyecto de Modificación del artículo 5 inc. B del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación y CONSIDERANDO: 1º) Que el Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Res. CM Nº 98/07, modificado por Resoluciones números 146/07 y 272/09, establece en su artículo quinto los requisitos mínimos que debe contener el escrito de denuncia que presente ante el Consejo de la Magistratura toda persona que tenga conocimiento de un hecho u omisión imputable a un magistrado del Poder Judicial de la Nación, que pudiere configurar una falta disciplinaria o una causal de remoción. 2º) Que en el inciso b) del citado artículo se establece la obligación de denunciar "el domicilio real del denunciante y el domicilio constituido a los efectos del trámite". 3º) Que el requerimiento de "domicilio constituido a los efectos del trámite" tiene por evidente finalidad, permitir la notificación en dicho domicilio de las decisiones adoptadas por el Cuerpo relativas a la presentación realizada, aun cuando el denunciante no es parte en las actuaciones. 4º) Que, por otra parte, la utilización masiva de los recursos informáticos ha convertido al correo electrónico en una herramienta habitual de trabajo, ampliamente extendido en todos los ámbitos de la sociedad y de fácil accesibilidad. 5º) Que la utilizacion del correo electrónico en la comunicación a los denunciantes de las decisiones adoptadas por el Plenario del Cuerpo, significará la optimización de los recursos humanos y materiales disponibles, ya que permitirá economizarlos, en el desarrollo de proceso de notificación. 6º) Que por ello se considera necesario modificar el artículo quinto inciso b) del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, estableciendo que la denuncia presentada deberá contener el domicilio real del denunciante, domicilio a los efectos del trámite, y en caso de tenerla, una dirección de correo electrónico a los fines de la notificación de las resoluciones dictadas por el Plenario. Por ello, y de acuerdo con lo propuesto por la Comisión de Reglamentación (Dictamen 6/10) SE RESUELVE: <bold>1º —</bold> Modificar el inciso b) artículo 5º) del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación el que quedará redactado de la siguiente manera: b): "El domicilio real del denunciante y domicilio a los efectos del trámite y en caso de tenerla, una dirección de correo electrónico a los fines de la notificación". <bold>2º —</bold> Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. <italic> Luis M. Cabral. — Ramón Trejo. — Hernán Ordiales. </italic> &#9632;</page></body></legislacion>