<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley: 9789</bold> <bold>Artículo 1º.- </bold>Suspéndense por el término de trescientos sesenta (360) días las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de procesos judiciales, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión y/o realización de prácticas deportivas, recreativas y/o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación y/o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa. <bold>Art. 2º.- </bold>La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. <bold>Art. 3º.-</bold> De forma </page></body></legislacion>