Córdoba, 1º de junio de 2010
Y VISTO:
Que a partir del 1 de junio del corriente año, se ha puesto en funcionamiento la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación en el Centro Judicial Capital, perteneciente a la Primera Circunscripción y que a dicho Tribunal se le ha asignado la competencia para entender en causas en materia civil y comercial no especializadas.
Y CONSIDERANDO:
I) La autorización conferida por el Art. 38 del Acuerdo Reglamentario N° 700 Serie “A” de fecha 24/4/04, mediante la cual se faculta a la Secretaría Civil y Comercial del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del Sistema de Administración de Causas (SAC) del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente.
II) Corresponde, en consecuencia, al Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones el proceder a disponer las correcciones y/o reordenaciones en el Sistema de Administración de Causas del Fuero Civil (S.A.C. Civil) que permitan lograr un equilibrio cuantitativo con las restantes Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial en las categorías de causas propias de la competencia asignada, debiendo hacerlo a dicho natural incremento que las restantes en una manera aleatoria y no previsible.
III) A los efectos de alcanzar progresivamente un equilibrio completo entre las diferentes Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, corresponde que hasta el 30 de diciembre del presente año le sea dispuesto a dicho Tribunal, un volumen tendiente al doble de lo asignado a cada una de las restantes Cámaras. Una posterior evaluación, indicará la conveniencia o no de seguir con dicho esquema práctico.
Por ello,
SE RESUELVE: