<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 103 - “C”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, con la Presidencia de su Titular, Dra. María de las Mercedes Blanc de Arabel, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino de Porcel, y ACORDARON: VISTO: Las facultades conferidas al Tribunal Superior de Justicia por el art. 20 bis del Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley 6006 – Texto Actualizado 2009 y régimen modificatorio) en orden a las atribuciones y competencias para la determinación, recaudación, administración y fiscalización de los rubros que integran la cuenta “Tasa de Justicia”. CONSIDERANDO: Que la tasa retributiva de los servicios de justicia constituye uno de los mecanismos con los que cuenta este Alto Cuerpo para hacerse de recursos propios destinados a afrontar gastos de funcionamiento e inversión. Que la falta de pago en tiempo y forma del citado servicio o el diferimiento para los casos expresamente previstos por ley, genera automáticamente intereses en los términos de lo dispuesto por los arts. 256° y 263° del Código Tributario Provincial. Que en esa línea de pensamiento, con fecha 28 de diciembre del año 2006, el TSJ dictó el Acuerdo N° 233, “C”, estableciendo un régimen de intereses por mora que hoy resulta desactualizado. Que se hace necesario adoptar un criterio uniforme para aplicar dichos intereses a fin de optimizar la liquidación, percepción y control de la tasa de justicia. Que se estima conveniente en esta oportunidad, disponer un régimen que haga factible el normal cumplimiento de las obligaciones que en concepto de tasa de justicia adeudan contribuyentes y/o responsables. Que la situación de emergencia económica, financiera y cambiaria que padece la Nación Argentina, y de la cual no es ajena la Provincia de Córdoba, hace necesario adoptar medidas complementarias que permitan asegurar de algún modo la percepción de la tasa de justicia sin pérdida de su valor. Que, por ello, SE RESUELVE: <bold>Art. 1°: </bold>Dejar sin efecto el Acuerdo Número doscientos treinta y tres, Serie “C” de fecha 28 de diciembre del año dos mil seis. <bold>Art. 2°:</bold> Cuando el pago de la Tasa de Justicia se encuentre expresamente diferido por ley, se abonará sobre el monto de la misma un “Interés Compensatorio” diario, resultante de aplicar una tasa equivalente del dos por ciento (2%) mensual, directo, no capitalizable, calculado desde la fecha de nacimiento del hecho imponible hasta aquella en que el pago resulte exigible. Igual tratamiento se dará para los casos previstos en el art. 263°, párrafos 3° y 4° del CTP (Ley 6006 - T.O. 2009 y modificatorias). <bold>Art. 3º:</bold> Los contribuyentes que adeuden sumas de dinero en concepto de Tasa de Justicia, abonarán un “Interés por Mora” diario, resultante de aplicar sobre el monto adeudado la tasa del dos por ciento (2%) mensual, directo, no capitalizable, calculado desde el momento en que el pago resulte exigible y hasta la fecha del efectivo cumplimiento. <bold>Art. 4°: </bold>En los planes de facilidades de pago para la cancelación de deudas en concepto de tasa de justicia, se establece una tasa de “Interés de Financiación” del dos por ciento (2%) mensual, directo, no capitalizable. <bold>Art. 5°:</bold> El Tribunal Superior de Justicia podrá modificar dicho porcentual sin previo aviso, en virtud de las alteraciones que se puedan dar en el campo económico-financiero a nivel nacional y/o provincial. <bold>Art. 6°:</bold> Este Acuerdo comenzará a regir desde el día primero de junio del presente año de dos mil diez (1/6/2010). <bold>Art. 7°:</bold> De forma. <bold>Art. 8°:</bold> Comuníquese a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración y vía correo electrónico a todos los Tribunales y Dependencias Administrativas del Poder Judicial. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta &#9632;</page></body></legislacion>