<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Corte Suprema de Justicia de la Nación Acordada Nº 5/10 Expte Nº 789/2009 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que mediante acordada Nº 50/86 este Tribunal estableció que, en la ampliación de los plazos para interponer las quejas –art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación–, la distancia que se tendrá en cuenta –según lo dispuesto por el art. 158 del mismo texto– será la más larga que resulte de la comparación entre las medidas por vías férrea y por ruta terrestre. II)Que esa última norma prevé que los plazos se extenderán a razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). III) Que en algunas publicaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, efectuadas por editoriales de amplia difusión, aparece la referida acordada acompañada por una tabla de distancias entre la Capital Federal y los asientos federales. En dicha tabla hay una columna que dice “días” y allí figura el número que resulta de la suma entre los cinco (5) días de plazo que el mencionado Código establece para interponer la queja y la cantidad de días que –por aplicación del art. 158 de esa norma– corresponde extender en razón de la distancia, según la ciudad o localidad de que se trate. IV) Que desde la fecha del dictado de la citada acordada –del 2 de diciembre de 1986– hasta el presente, fueron habilitados muchos tribunales federales en distintos puntos del país que no están incluidos en la tabla en cuestión; además, se advirtieron en ella algunos datos inexactos que, indudablemente, podrían inducir a error a los interesados respecto del tiempo que disponen para interponer las quejas ante el Tribunal. V) Que con el fin de otorgarles certidumbre a los litigantes, esta Corte considera conveniente publicar oficialmente la tabla actualizada sobre el recorrido existente –por vía férrea y por ruta terrestre– entre la Capital Federal y los asientos federales. VI) Que sobre la base de los informes suministrados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y por la Dirección Nacional de Vialidad, se confeccionó la tabla de distancias respectiva en la que figuran dos columnas; la primera con el detalle de la cantidad de días en que quedan ampliados los plazos, con arreglo a lo dispuesto por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y –en la segunda– la cantidad total de días que disponen los peticionarios para recurrir en queja ante el Tribunal, según la ciudad o localidad de que se trate. VII) Que, por fin, en atención a que del cotejo de la actual planilla con la nueva surge en un caso que el plazo se reduce (vgr. Mar del Plata), cabe precisar que la presente acordada quedará vigente a los quince (15) días de publicada en el Boletín Oficial, a efectos de aplicarla a los recursos de queja contra autos denegatorios de recursos extraordinarios federales notificados con posterioridad a su entrada en vigencia. Por ello, ACORDARON: 1) Disponer la publicación de la tabla de distancias, que por vía férrea y ruta terrestre existe entre la Capital Federal y los asientos federales, que obra como anexo de la presente. 2) Establecer que esta acordada entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial. Ricardo Luis Lorenzetti – Elena Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda – Enrique S. Petracchi – Carmen M. Argibay – Carlos S. Fayt &#9632;</page></body></legislacion>