<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 9725</bold> La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de ley: 9725 <bold>Artículo 1º.-</bold> Establécese que las compensaciones remuneratorias de los Jueces y miembros del Poder Judicial Provincial serán fijadas a partir del 1 de enero de 2012, de manera automática, en el noventa por ciento (90%) de las remuneraciones netas de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal, sujeto al sistema remunerativo y previsional provincial, que regirá en todos los demás aspectos, sin que pueda superarse tal porcentaje por ningún concepto ni causa. <bold>Artículo 2º.-</bold> Dispónese que, a los fines de esa adecuación y percepción efectiva "neta de bolsillo" del noventa por ciento (90%) referido, se tomará como caso testigo el sueldo líquido que percibe el magistrado o funcionario judicial federal o cargo equivalente, con una antigüedad promedio en el cargo de que se trata. El incremento en ningún caso será mayor al que corresponda al del cargo inmediato superior. <bold>Artículo 3º.-</bold> Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a establecer la nómina de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial alcanzados en la presente, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su reglamentación. <bold>Artículo 4º.-</bold> Determínase que durante la etapa de transición, esto es, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de enero de 2012, el reajuste correspondiente será gradual y progresivo hasta alcanzar el tope del noventa por ciento (90%), conforme a criterios de oportunidad y apreciación que ponderará el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación pertinente. <bold>Artículo 5º.-</bold> El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar que el Tribunal Superior de Justicia, en función de lo dispuesto por la Ley Nº 8991, pueda dar cumplimiento a las previsiones de la presente Ley. <bold>Artículo 6º.-</bold> Derógase toda disposición normativa que se oponga a las previsiones de la presente Ley. <bold>Artículo 7º.-</bold> De forma &#9632; Sanción: 29 de diciembre de 2009 Promulgación: 4 de enero de 2010 Publicación: BOP, 13 de enero de 2010 u</page></body></legislacion>