<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Decreto 1824/2009 Bs. As., 23 de noviembre 2009 VISTO: El expediente Nº 175848/08 del registro del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la ley Nº 26370, y CONSIDERANDO: Que la ley citada en el Visto establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar sus funciones. Que resulta necesario reglamentar la mencionada ley a efectos de poner en funcionamiento sus prescripciones, aclarando aspectos de índole administrativa que contribuyen a su operatividad. Que, en especial, procede crear y reglamentar la organización y pautas de funcionamiento del Registro Único Público al que hace mención la citada ley en su artículo 12. Que dicho Registro, de alcance nacional, se nutrirá de la información suministrada por las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que resulta procedente determinar los datos que requerirán de los aspirantes a controlador, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de uniformar la información contenida en el Registro Único Público de personal habilitado, como así también el carnet profesional de los trabajadores. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitucion Nacional. Por ello, La Presidenta de la Nación Argentina DECRETA: Artículo 1º. Apruébase la reglamentación de la ley Nº 26370 que, como Anexo I, forma parte integrante del presente. Art. 2º. Créase el Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia (Rencap) en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, previsto en el artículo 12 de la ley Nº 26370, cuya organización y funcionamiento se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante del presente. Art. 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernández de Kirchner – Aníbal D. Fer <BOLD>Anexo I Título I</BOLD> Objeto, ámbito y autoridad de aplicación <BOLD>Artículo 1º.</BOLD> El servicio de control de admisión y permanencia de público en general será realizado por personas físicas que sean contratadas bajo el régimen establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por los titulares de los establecimientos o eventos enunciados en la ley o a través de empresas que tengan como finalidad la prestación de servicios de control de admisión y permanencia. En ambos casos los trabajadores deberán cumplimentar los requisitos exigidos por la citada ley. <BOLD>Art. 2º.</BOLD> Sin reglamentar. <BOLD>Art. 3º.</BOLD> El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación del presente Reglamento. <BOLD>Título II Definiciones</BOLD> <BOLD>Art. 4º. </BOLD>Los límites del derecho de admisión y permanencia son el respeto a la dignidad de las personas y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional; especialmente en el artículo 16, en cuanto se refiere a la igualdad de los habitantes ante la ley. <BOLD>Art. 5º.</BOLD> Sin reglamentar. <BOLD>Art. 6º.</BOLD> Sin reglamentar. <BOLD>Título III Condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia Capítulo I Requisitos</BOLD> <BOLD>Art. 7º.</BOLD> a) La residencia efectiva en el país se acreditará mediante la presentación de la documentación otorgada por la autoridad migratoria competente para el caso de residentes permanentes y temporarios. Para los argentinos naturalizados o por opción se estará al domicilio que consta en el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. b) La edad requerida se acreditará con la presentación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y/o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina. c) Poseer estudios de nivel secundario completos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional Nº 26206 y sus modificatorias y complementarias, los cuales deberán acreditarse mediante la presentación de certificado legalizado otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial. d) Presentar certificado de antecedentes personales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a sesenta (60) días desde la fecha de su expedición. e) Presentar certificado de aptitud psicológica, el que deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser emitido por autoridad pública o establecimiento privado reconocido por autoridad pública. 2. Ser extendido en formularios originales con clara identificación del establecimiento emisor. Cuando se trate de establecimiento público, deberá constar en forma legible el sello oficial de la repartición y cuando se trate de establecimiento privado, deberá constar el número de inscripción o autorización para funcionar. 3. Deberá contener nombre, apellido, tipo y número de documento de la persona examinada y la fecha de emisión. 4. La evaluación llevará la firma y sello aclaratorio de los profesionales actuantes. Expresará la aptitud psicológica para desempeñarse en la actividad, en el marco del respeto de los derechos humanos y las obligaciones establecidas en el artículo 9º de la ley que se reglamenta. f) Para obtener el certificado técnico habilitante se deberá realizar y aprobar el curso establecido en el artículo 17 de la ley Nº 26370. g) Sin reglamentar. Capítulo II Incompatibilidades Art. 8º. El interesado deberá suscribir el formulario que determine la autoridad de aplicación, el que tendrá carácter de declaración jurada, manifestando que no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades establecidas en el artículo 8º de la ley Nº 26370. En el supuesto de que el solicitante manifieste haber revistado en las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, u organismos de inteligencia, deberá acompañar el certificado de baja otorgado por la fuerza correspondiente. Título IV Funciones del personal de control de admisión y permanencia Capítulo I Obligaciones Art. 9º. Sin reglamentar. 360 Capítulo II Prohibiciones Art. 10. Sin reglamentar. Título V Impedimentos de admisión y permanencia Art. 11. Sin reglamentar. Título VI Habilitación del personal de control y admisión de permanencia. Creación del registro. Categorías. Capacitación Art. 12. La autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá remitir al Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia (Rencap) la inscripción del personal habilitado. Art. 13. La acreditación de la habilitación deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellido. b) Número de Documento Nacional de Identidad. c) Categoría. d) Número de habilitación: el número que le fue otorgado a cada controlador en la jurisdicción respectiva. e) Localidad: se colocará el municipio donde posee el domicilio legal el controlador. f) Provincia. La validez del carnet profesional será de un (1) año a partir de la expedición, deberá contener la fecha de vencimiento y será renovable con la sola presentación de lo exigido en los incisos d) y e) del artículo 7º de la ley. El carnet será entregado cumplidos los recaudos de los artículos 12 y 13 de la presente reglamentación. Cada jurisdicción deberá actualizar diariamente las altas y bajas de sus registros e informar al Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia (Rencap) las novedades acontecidas. Dicho Registro será de libre acceso para cualquier persona que quiera informarse sobre el personal que realiza tales tareas. Art. 14. La credencial identificatoria se entregará al postulante en el mismo momento en que se entrega el carnet profesional. Art. 15. Sin reglamentar. Art. 16. La formación requerida por la ley se cumplirá a través de cursos de formación profesional, los cuales deberán adecuarse a la Ley de Educación Técnico-profesional Nº 26058. Art. 17. Sin reglamentar. Art. 18. Sin reglamentar. Art. 19. Sin reglamentar. Título VII Régimen de infracciones Art. 20. La autoridad de aplicación deberá elaborar un Registro de Inhabilitados por infracciones a la Ley Nº 26370. Art. 21. Sin reglamentar. Art. 22. Sin reglamentar. Título VIII Sanciones Art. 23. Los montos establecidos en el artículo que se reglamenta para el caso de multa serán actualizados anualmente conforme el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Art. 24. Los montos establecidos en el artículo que se reglamenta para los casos de infracciones se adecuarán conforme la tasa pasiva de interés a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Art. 25. Sin reglamentar. Título IX Obligaciones de los empleadores Art. 26. Sin reglamentar. Art. 27. La acreditación de la habilitación de los controladores ante los empleadores se hará mediante la presentación del respectivo carnet profesional extendido por la autoridad de aplicación. Art. 28. En eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se lleven a cabo en lugares abiertos donde no esté predeterminada la cantidad de concurrentes autorizados, se deberá informar con setenta y dos (72) horas de anticipación a la autoridad de aplicación, la cantidad de entradas que se pondrán a la venta con la correspondiente justificación. Art. 29. Los titulares de los establecimientos de entretenimiento público deberán: 1. Sin reglamentar. 2. Sin reglamentar. 3. La apertura del libro de novedades será responsabilidad del titular del establecimiento y/o evento. Al realizar la apertura del libro, que debe estar rubricado por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción, se colocará en el folio 1º la razón social de la empresa prestadora, si la hubiere, y el listado del total de los controladores con los datos requeridos por el artículo 13 de la presente reglamentación. Cada vez que se produzca un cambio de la prestadora y/o de los controladores, se asentará en el libro mencionado, aclarando fecha y hora. 4. En el interior del local, a no más de un (1) metro de distancia del acceso principal, se colocará una cartelera, debidamente iluminada y en tipografía con caracteres mayúsculos de fácil lectura, que indicará por orden alfabético el apellido y nombre de todos los controladores. En el caso de tratarse de un trabajador de una prestadora de control de admisión y permanencia, se colocará, además, la razón social de la misma en la parte superior de la cartelera. En la parte inferior deberá transcribirse el texto de la Ley de Actos Discriminatorios Nº 23592. 5. Sin reglamentar. 6. Sin reglamentar. Art. 30. En el caso de establecer condiciones de admisión y permanencia relacionadas con la vestimenta y calzado, el cartel debe expresar con cuál vestimenta o calzado no se permite ingresar, colocándose la siguiente leyenda: “No se permite el ingreso con...”. Art. 31. Sin reglamentar. Art. 32. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la ley Nº 26370 deberá colocarse una cartelera que reúna las características mencionadas en el artículo 29, inciso 4 de la presente reglamentación. Título X Competencia de cada provincia Art. 33. Sin reglamentar. Art. 34. Sin reglamentar. Art. 35. Sin reglamentar. Art. 36. Sin reglamentar. Art. 37. Sin reglamentar. Anexo II Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de control de admisión y permanencia (RENCAP) Organización y pautas de funcionamiento El Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia (Rencap) funcionará en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El responsable de dicho Registro entenderá en todo lo atinente a su organización, implementación, funcionamiento y administración. Sus funciones serán las siguientes: a) Diseñar y operar un banco informático o base de datos que posibilite recibir, clasificar, incorporar, transmitir y archivar toda la información suministrada por las jurisdicciones locales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la ley Nº 26370. b) Ordenar y clasificar la información obtenida de las jurisdicciones adheridas a la ley Nº 26370, en dos (2) categorías: 1. Categoría Empresa. 2. Categoría Trabajador c) Mantener actualizada, de manera permanente, la información contenida en su base de datos respecto a la información que las jurisdicciones locales suministren tanto de las altas otorgadas como así también de las bajas efectuadas y sus motivos. d) Elaborar una página web de libre acceso, de la que se podrá obtener información acerca de las empresas y trabajadores habilitados de las distintas jurisdicciones locales adheridas a la ley Nº 26370. e) Elaborar un informe anual con su memoria y estadística al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser elevado a la citada Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos antes del 31 de marzo del año subsiguiente. Dicho informe anual será difundido por el mencionado Ministerio a través de la página de Internet del Registro. f) Mantener la relación con los funcionarios de enlace designados por cada una de las jurisdicciones adheridas a la Ley &#9632; </page></body></legislacion>