Fertilización asistida. Cobertura a cargo de Apross


Ley 9695

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º. Incorpórase como inciso n) del artículo 12 de la Ley Nº 9277 –Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross)– el siguiente:
“n) Cobertura de tratamientos de fertilización asistida, a fin de promover el desarrollo familiar a aquellos beneficiarios que acrediten las condiciones que establezca la reglamentación. El Directorio de la Apross fijará los requisitos de acreditación necesarios que deberán reunir los prestadores especializados para su contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 inciso h) de la presente Ley.”
Artículo 2º. Elimínase el inciso m) del artículo 14 de la Ley Nº 9277–Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross)–.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial ■

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