<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Noventa y Dos - Serie “A” En la ciudad de Códrdoba, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve, con la Presidencia de su titular, Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Luis Enrique Rubio, y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras y ACORDARON: VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad capitalina, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados. Y CONSIDERANDO: 1. Dicha contingencia reitera la situación de carácter excepcional que se suscita en los finales de año, debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad capitalina, especialmente, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados. 2. Frente a dicha contingencia este Cuerpo, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Entre otras, debe recordarse lo resuelto en Acuerdo Reglamentario N° 576 Serie “A” de fecha 18/12/2000, Acuerdo Reglamentario N° 702 Serie “A” de fecha 3/3/2004, Acuerdo Reglamentario N° 737 Serie “A” del 17/11/2004, Acuerdo Reglamentario N° 795 Serie “A” del 8/11/2005, Acuerdo Reglamentario N° 848 Serie “A” del 21/10/2006; Acuerdo Reglamentario N°. 911 Serie “A” del 7/11/2007 y Acuerdo Reglamentario N° 955 Serie “A” de fecha 10/11/ 2008. 3. El inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por dos únicos tribunales, lo que justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a los juzgados aludidos y a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en noviembre y diciembre del año 2009, las que se validaran exclusivamente en el Sistema de Administración de Causa (SAC). De tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (art. 39, CPCyC) para las causas aludidas. Al letrado se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio (cargo). La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda. Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y art. 12 inc. °, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE: Artículo 1: Dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en noviembre y diciembre de 2009 a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 1) y de Vigésimo Quinta Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 2) del Centro Judicial de la Capital. Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas (SAC) y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (art. 39 del CPCyC), debiendo entregarse al letrado el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado interviniente. Artículo 2: EL presente reglamento tendrá vigencia a partir del día 1° de noviembre de 2009. Artículo 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página Web del Poder Judicial. Artículo 4: De forma &#9632;</page></body></legislacion>