<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo N° 352 - Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve, con la Presidencia de su titular, Dra. Aída Tarditti, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Armando Segundo Andruet (h), María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia de la directora del Área Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz, y acordaron: VISTO: El Acuerdo Número Ciento Sesenta y Tres –Serie “C” de fecha 10 de setiembre del año dos mil nueve que instituye la capacitación laboral para los agentes en actividad de los Grupos 28 y 29 de la planta de personal de este Servicio de Justicia. Y CONSIDERANDO: I) Que a los fines previstos en el Visto precedente se determinó que el módulo de la capacitación de este año, que comprende el período de agosto a diciembre, fuera distribuido en actividades efectivas, en horario de trabajo y luego del cierre de atención al público, quedando sujetas tanto en su modalidad como en su ejecución a la respectiva reglamentación. II) Que en el marco de lo acordado por representantes de este Alto Cuerpo con la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj), conforme a lo convenido en la cláusula segunda del acta de fecha 19 de mayo ppdo., ratificada por Acuerdo N° 74 - Serie “C” de fecha 21/5/09 y complementada por lo previsto en la cláusula primera del preacuerdo arribado entre las mismas partes, con fecha 3 de septiembre de 2009, ratificado por Acuerdo N° 162 - Serie “C” de fecha 10/9/09, corresponde en esta instancia reglamentar las condiciones que deben cumplir los agentes de las categorías comprendidas en la capacitación laboral para acceder a la compensación económica que se ha estipulado con la finalidad de lograr el mejoramiento del servicio de justicia. III) Programa: Orientados a la concreción del objetivo propuesto, se implementa un trayecto de formación que requiere el reconocimiento de los valores institucionales y reglamentos generales que rigen a los destinatarios de tal capacitación, atendiendo al objetivo general de perfeccionamiento y actualización de los agentes que se desempeñan tanto en las áreas jurisdiccionales, de maestranza como de apoyo a la jurisdicción. A ese efecto, se aprueba el siguiente Programa para esta primera etapa: 1) Conociendo el Poder Judicial. 2) Valores institucionales y personales esenciales a la función judicial. 3) Conociendo los derechos y responsabilidades de las personas que integran el Poder Judicial. 4) Asumiendo las consecuencias de los incumplimientos. 5) Los recursos propios que se invierten en el mejoramiento del servicio de justicia. IV) Metodología: Se coloca especial énfasis en la igualdad de oportunidades en el acceso a una capacitación que vincule los aspectos teóricos con la práctica como metodología idónea de asegurar las bases indispensables de una carrera judicial. A tales efectos, el método de capacitación es el de análisis grupal de los conceptos y los contenidos antes aludidos (incluyendo en tal grupo al personal de maestranza que se desempeñe en la oficina), propendiendo a la observación de la realidad, la crítica superadora y la elaboración de pautas de conducta que se ajusten a las metas predispuestas. V) Tutoría: Se sugiere la tutoría de los funcionarios de la Oficina, a quienes se recomienda especial atención a la actividad de que se trata. Los capacitantes tendrán a disposición, además, la tutoría de consulta voluntaria vía e-mail del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, de las Oficinas de Recursos Humanos y de Tasa de Justicia, sin perjuicio de reconocer la que la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial pueda ofrecer. VI) Ámbito: Se asume como ámbito natural de desenvolvimiento de tal capacitación la oficina en la cual diariamente se prestan funciones, con la finalidad de favorecer la formación de equipos de trabajo, fortalecidos en la visión institucional de un servicio de justicia orientado a satisfacer las demandas sociales de justicia. VII) Horarios: La capacitación en tal sentido debe llevarse a cabo en horario de oficina y luego del límite de aquel en el que se atiende al público, durante la cantidad de horas necesarias para cumplir las metas que más abajo se establecen, siendo siempre obligatorio que tal actividad recaiga en los días miércoles de cada semana a los efectos de posibilitar el control de su efectivo cumplimiento; adaptándose tal exigencia a las distintas modalidades de funcionamiento que los Jefes de Oficina deberán comunicar al Área de Recursos Humanos, a los efectos de su aprobación. VIII) Control de cumplimiento: Este control se efectuará: a) mediante el registro de ingreso al sitio intranet del Poder Judicial o a su página web, donde a partir del día de la fecha se encuentra publicado el Programa de Capacitación. b) Mediante la constatación por la Oficina de Recursos Humanos, según estrategias selectivas, sin perjuicio de la metodología que se pueda agregar a sugerencia de la Agepj. IX) Evaluaciones: 1) El control de cumplimiento del trayecto de capacitación se efectuará mediante evaluaciones azarosas y por sorteo, que se llevarán a cabo el último día de octubre y el día quince de diciembre de este año, 2) La evaluación de impacto en el mejoramiento del servicio de justicia se efectuará mediante el método y modo que se diseñe en el “Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez”, con la intervención de los técnicos capacitados que designe la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Por todo ello, Se Resuelve: I) Aprobar el Reglamento de Capacitación Obligatoria y Rentada para todos los agentes del Poder Judicial que revistan en los Grupos presupuestarios 28 y 29, para el segundo semestre del año 2009, el que se especifica en los Puntos III a IX inclusive del Considerando precedente. II) Establecer el programa para el año 2009 que se consultará y utilizará desde el portal de Aplicaciones-Intranet de este Poder Judicial y en su página “www. justiciacordoba.gov.ar”. III) De forma &#9632;</page></body></legislacion>