<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo N° 317- Serie "A"</bold> En la ciudad de Córdoba, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil nueve, con la presidencia de su titular, la doctora Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Luis Enrique Rubio y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. José María Las Heras, y ACORDARON: Y VISTO: El informe de la Secretaría Penal, en relación con la necesidad de conformar un nuevo listado de Jurados Populares (ley 9182) para el período 2010. Y CONSIDERANDO: I. Que según surge del informe efectuado por la Oficina de Jurados Populares, a cargo de la Secretaría Penal de este Alto Cuerpo, de la necesidad de disponer lo necesario para que se conforme un nuevo listado de Jurados Populares (ley 9182) para el período 2010. Se fundamenta dicha petición en que el listado del año 2008 la gran mayoría de las Cámara en la actualidad no quiere utilizarlo, debido a que hay jurados que han sido convocados hasta en cinco (5) oportunidades. Así como también en que el padrón actual, correspondiente al año 2009, a la fecha se encuentra agotado, quedando programados al día de la fecha ocho (8) juicios para sorteo en Capital. Habiéndose realizado en el transcurso del presente año catorce (14) audiencias en Capital y nueve (9) en el interior. II. Por ello, atento lo informado, entendemos que las razones expuestas son de recibo, tornándose necesaria la realización de un nuevo sorteo, en relación con el Padrón de Jurados Ley 9182, a fin de conformar un padrón de ciudadanos para el período 2010, en atención a la cantidad de juicios que se tramitan. Asimismo, cabe destacar que si bien en la ley 9182 (arts. 8 y 14) se ha fijado la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, de acuerdo con la experiencia adquirida, si se realiza conforme a esas pautas, el nuevo sorteo no alcanzaría a cubrir los mínimos indispensables para contar con un padrón definitivo de jurados populares que se aproxime al número requerido para afrontar un nuevo año judicial y con mayor intensidad en aquellas circunscripciones en donde el numero de electores es reducido. III) En consecuencia, para evitar la innecesaria reiteración de sorteos, se estima conveniente que para los Jurados Populares (ley 9182) se extraigan, separados por circunscripción judicial y por sexo, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninos, a fin de confeccionar el listado definitivo de Jurados Populares para el período 2010, lo que deberá ser coordinado por la Oficina de Jurados Populares dependiente de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia. Por ello, conforme lo establecido en los arts. 12, 63 y cc. de la LOPJ, Acuerdo 412/98 y la ley 9182, SE RESUELVE: 1. Ordenar que se efectúe el sorteo correspondiente (ley 9182) a fin de confeccionar el listado definitivo de Jurados Populares para el período 2010, de conformidad con lo establecido en el punto III) del considerando –un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninos, separados por Circunscripción Judicial y por sexo–. 2. Disponer que la Oficina de Jurados Populares, dependiente de la Secretaría Penal, coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia y la Dirección de Informática, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento, y arbitrará las medidas pertinentes para que en el asiento de cada Circunscripción se dé la más amplia difusión periodística de dicho sorteo. 3. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusión. <italic>María Esther Cafure de Battistelli – Aída Lucía Tarditti – Luis Enrique Rubio – María de las Mercedes Blanc G. de Arabel – José María Las Heras </italic> &#9632;</page></body></legislacion>