<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Número 97 - Serie “C”</bold> En la Ciudad de Córdoba, a 16/6/2009, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, bajo la Presidencia de su titular, Dra. Aída Tarditti, con la asistencia de los Señores Vocales, Dres. Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco con la intervención del Administrador General, Lic. José María Las Heras, y ACORDARON: VISTO: ... Y CONSIDERANDO: ... . SE RESUELVE: 1.- Adecuar el régimen de pasantía vigente en el Poder Judicial a lo prescripto en Ley Nº 26427, publicada el día 22/12/2008, estableciendo los siguientes parámetros: 1.1.- Duración: Las pasantías vigentes se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados. 1.2.- Rescisión: La pasantía podrá rescindirse o suspenderse a juicio del Tribunal Superior de Justicia, si el pasante no cumple con las obligaciones asumidas, con el régimen disciplinario establecido o bien con las expectativas de aprendizaje y desempeño que requiere el tribunal o dependencia donde se ejerce la pasantía. La rescisión o suspensión de la pasantía deberá informarse al pasante y a la institución educativa a la que pertenece el alumno, con una antelación no menor a 15 días. El pasante podrá renunciar a la pasantía, la cual operará a los quince días de presentada la misma. 1.3.- Vinculación: La situación de pasantía no creará ningún tipo de vínculo para el pasante más que el existente entre éste y la institución educativa a la que pertenece, no generando relación de empleo alguna con el Poder Judicial. 1.4.- Asignación Estímulo: El pasante percibirá mensualmente una asignación por compensación de gastos, consistente en una suma de dinero en carácter no remunerativo, por los meses que efectivamente cumpla con la pasantía, la que se abonará por mes calendario vencido, que se calculará sobre el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía; resultando su valor a la fecha de $ 620,00. Asimismo, dicha suma se liquidará al pasante en forma proporcional a los días de su asistencia a la pasantía; excepto que exista alguna de las causales previstas en el Reglamento de Asistencia y Licencias de este Poder Judicial que justifique su inasistencia. Durante el mes de enero no se abonará la asignación de que se trata. 1.5.- Régimen de Asistencia: El pasante gozará de todos los derechos y obligaciones regulares que el Reglamento de Asistencia y Licencias (R.A.L.) acuerda al personal del Poder Judicial de la Pcia. de Córdoba, razón por la cual para tener derecho al cobro de la asignación estímulo mensual referida en el punto 1.5.- deberá cumplir con las disposiciones del mismo. 1.6.- Riesgos del Trabajo: Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones del Poder Judicial. Cualquier evento dañoso que sufriera el pasante en el desempeño de su pasantía, similar a lo considerado como accidente de trabajo, recibirá igual tratamiento que el previsto para los magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial. 1.7.- Obra Social: El pasante tendrá una cobertura de salud brindada por la A.Pro.S.S. (Administración Provincial del Seguro de Salud), a cargo del Poder Judicial, con un costo de $ 45,00 mensual por cada pasante. 1.8.- Inasistencias Injustificadas: Cada inasistencia injustificada del pasante al ejercicio de su pasantía determinará el descuento de 1 día de la asignación estímulo, calculada proporcionalmente, a razón de 30 días mensuales. 1.9.- Disposiciones Complementarias: La Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos deberá incorporar los pasantes en el mismo control de asistencias y licencias que realiza al personal del Poder Judicial, e informar al Área de Administración, las altas y bajas que se produzcan en la nómina de pasantes, a fin de introducir las modificaciones pertinentes y la consiguiente liquidación de la compensación de gastos. Asimismo, deberá informar las faltas injustificadas y licencias extraordinarias para proceder a su descuento. 2.- La presente reglamentación tendrá vigencia a partir del 1/6/09. 3.- La suma total de $ 1.391.845,00, a que asciende el monto de la presente erogación, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2009, deberá imputarse de la siguiente manera: $ 974.291,50 a Sub- Programa 904/1 – Administración de Justicia, Cuenta Especial Ley 8002, Partida Principal 03- Servicios No Personales, Partida Parcial 08- Pasajes, viáticos, movilidad y compensaciones, Partida Sub-parcial 02- Viáticos, $ 417.553,50 a Sub-Programa 904/2 – Administración de Justicia, Cuenta Especial Ley 8002 - Ministerio Público; Partida Principal 03- Servicios No Personales, Partida Parcial 08- Pasajes, Viáticos, Movilidad y Compensaciones, Partida Sub-parcial 02- Viáticos; del P.V. y la suma de $ 1.044.050,00 que corresponde al Ejercicio 2010, se imputará a las partidas del presupuesto pertinente. 4.- Tome razón el H.Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Área Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. 5.- De forma &#9632;</page></body></legislacion>