<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 272/09</bold> En Buenos Aires, a 2/7/09, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Luis María Bunge Campos, los señores consejeros presentes, y VISTO El Reglamento de esta Comisión de Disciplina y Acusación, aprobado por el Plenario mediante la Resolución Nº 98/2007 de fecha 22 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO: 1) Que, el 9/8/07, por Res. Nº 404/07, este Consejo de la Magistratura aprobó el Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación. 2) Que, la aplicación práctica del mencionado reglamento ha demostrado la necesidad de efectuar algunas modificaciones en el mismo, tendientes a asegurar el principio de economía procesal y evitar, en consecuencia, un dispendio jurisdiccional innecesario en aquellas denuncias cuya improcedencia resulta manifiesta. 3) Que, con relación al “Artículo 8º - Rechazo in limine”, se propone que luego de la frase “La Comisión propondrá al Plenario el rechazo in limine de la denuncia, cuando fuere manifiestamente improcedente”, se agregue “o cuando a criterio de la Comisión sólo manifieste la mera disconformidad con el contenido de una resolución judicial”. 4) Que, respecto del “Artículo 10 - Consejero Informante”, se intercale como segundo párrafo el siguiente texto: “Efectuado el sorteo, el Consejero Informante designado podrá proponer a la Comisión la desestimación in limine de la denuncia en oportunidad de la primera reunión posterior a la adjudicación del expediente”. 5) Que, en el “Artículo 19 - Clausura”, a continuación de la frase “Sustanciadas las medidas probatorias ordenadas”, corresponde agregar el siguiente enunciado: “Una vez presentado el proyecto de dictamen por el Consejero Informante la Comisión, deberá expedirse dentro de las próximas cuatro reuniones, salvo por causas de fuerza mayor,...”. 6) Que, la Comisión de Reglamentación en su reunión del 11 de junio de 2009, introdujo –por unanimidad de los miembros presentes–, el presente tema como punto 14 del orden del día, coincidiendo con lo previamente dictaminado por la Comisión de Disciplina y Acusación –por unanimidad de los presentes–, teniéndose en consecuencia como dictamen unánime de ambas Comisiones. Por ello, y de acuerdo con el dictamen 136/09 de la Comisión de Disciplina y Acusación y 2/09 de la Comisión de Reglamentación SE RESUELVE: Modificar los artículos 8, 10 y 19 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, los que quedarán redactados de la forma en que se indica en el anexo que se acompaña. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Luis María R. M. Bunge Campos. Anexo Modificación artículos 8, 10 y 19 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación: Art. 8º – Rechazo in limine. La Comisión propondrá al Plenario el rechazo in limine de la denuncia, cuando fuere manifiestamente improcedente o cuando a criterio de la Comisión sólo manifieste la mera disconformidad con el contenido de una resolución judicial o no se encontraren cumplidos los requisitos del art. 5º. Art. 10 – Consejero Informante. De no haber rechazo in limine o acumulación, la Comisión designará por sorteo público el o los consejeros informantes. Efectuado el sorteo, el Consejero Informante designado podrá proponer a la Comisión la desestimación in limine de la denuncia en oportunidad de la primera reunión posterior a la adjudicación del expediente. La Comisión podrá delegar la tramitación de una denuncia al tribunal de superintendencia correspondiente. En tal caso, éste deberá completar la investigación prevista en este título, sugiriendo a la Comisión alguna de las alternativas previstas en el art. 19. Art. 19 – Clausura. Sustanciadas las medidas probatorias ordenadas, una vez presentado el proyecto de dictamen por el Consejero Informante, la Comisión deberá expedirse dentro de las próximas cuatro reuniones, salvo causas de fuerza mayor, proponiendo: A. Si no se encontrase reproche alguno al magistrado, propondrá al Plenario la desestimación de la denuncia; B. En caso contrario, procederá, sin perjuicio de la resolución final, en los términos del artículo siguiente &#9632; </page></body></legislacion>