<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ministerio de Justicia Dirección de Métodos Altenativos para Resolución de Conflictos Resolución Nº 22</bold> Córdoba, 7 de julio de 2009. VISTO: Que la Ley de Mediación 8858 en su artículo 43 inciso e) establece que es función de la Autoridad de Aplicación determinar las condiciones de admisibilidad y pautas de valuación para la obtención por parte de los solicitantes de la matrícula habilitante de Mediador. Que en cumplimiento de dicha norma se ha dictado la Resolución Nº 050/2008 que fija el marco legal de las convocatorias a evaluación o cualquier otro método de selección análogo que tenga como finalidad la admisión a la matrícula provincial de Mediador. Y CONSIDERANDO: Que el Decreto Reglamentario 1773/00 en su artículo 43 inciso c), d) y e), apartado 9) determina que la Di.M.A.R.C. convocará a rendir la evaluación de idoneidad dos veces al año fijándose por resolución las fechas, contenido, modalidad y demás condiciones, siendo publicada con una antelación no inferior a los treinta días. Que la Resolución Nº 050/2008 determina que la publicación de convocatoria a evaluaciones se realizará en el Boletín Oficial con treinta días de antelación a la misma. Que debe indicarse un plazo de inscripción prudente a los fines de que todos los aspirantes puedan cumplimentar dicho trámite. Que se han conformado las ternas a los fines de la integración del Tribunal evaluador, cuyos integrantes cumplimentan los requisitos prescriptos por el artículo 6° de la Resolución N° 050/2008. Que de acuerdo con lo aconsejado por la Sra. Jefa de Área de Di.M.A.R.C., teniendo en cuenta la cantidad probable de aspirantes en función del Registro de Mediadores de nuestra provincia y a los fines de asegurar la eficiencia docente en la recepción de la evaluación, se proponen dieciocho miembros para la conformación de las ternas. Que las etapas de la evaluación y ejes temáticos deben ser fijados dentro del marco prescripto por el articulo 10° de la Resolución N° 050/2008. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en función de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 8858, artículo 43 incisos c), d) y e) Anexo I del Decreto Reglamentario N ° 1773/00, sus cctes. y correlativos. Por ello La Directora de la Dirección de Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos RESUELVE: <bold>Artículo 1°:</bold> Convócase a la evaluación de Mediadores que se realizará de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 050/2008. <bold>Artículo 2°:</bold> La evaluación mencionada en el artículo anterior se llevará a cabo en dos partes: a) escrita el día sábado 22 de Agosto de 2009 a las 8:00 hs., fijándose como horario de finalización las 12 :00 hs, en la Sede de la Di.M.AR.C. de Avda. General Paz 70 - 5º Piso de esta ciudad; b) Entrevista personal que se realizará el día sábado 29 de Agosto de 2009 en la sede mencionada en el apartado a) anterior a partir de las 8:00 hs. <bold>Artículo 3°:</bold> La inscripción de los aspirantes se realizará en la sede de la Di.M.A.R.C. en el horario de 8:00 a 18:00, a partir del cuarto día hábil de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución y hasta el 14 de Agosto de 2009. Para inscribirse los aspirantes deberán observar los siguientes requisitos: a) Estar inscriptos en el Registro de Mediadores de la Provincia de Córdoba. b) Completar el formulario anexo a la presente, que será retirado por los aspirantes gratuitamente de la sede de la Di.M.A.R.C. c) Acompañar la certificaciones correspondientes a los antecedentes académicos, publicaciones, libros y de formación profesional en Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos. Artículo 4°: La evaluación mencionada en el apartado a) del articulo 2° consistirá en la resolución de un caso práctico, que comprenderá los siguientes ejes temáticos: 1) Ley N° 8858 y Decreto Reglamentario N° 1773/00. Acordadas del Poder Judicial N° 555 y 556 Serie A del 22/ 08/00 y 08/09/00. 2) Comunicación. Teoría. Su articulación con el procedimiento de mediación. 3) Conflicto. Concepto y teorías. Diferentes abordajes. 4) Negociación: Tipos. Pasos. 5) Mediación: Concepto. Principios. Escuelas. El procedimiento desde su organización hasta el cierre. Encuadre legal y técnico. 6) Técnicas utilizadas en Mediación. Distinción conceptual y aplicación de las mismas. Rol, perfil y ética del mediador. Distinción con el rol de la profesión de base y otras figuras como las de juez, árbitro, facilitador y negociador. Artículo 5°: Los Tribunales evaluadores estarán integrados por los siguientes miembros: Titulares: Dra. Sonia Zilberberg, Cr. Pablo Garrido, Mgter. Beatriz Grinberg, Cra. Ana María Madussi, Dr. Pablo Zanetti, Dra. Liliana Ortiz, Lic. Zulma Dinca, Dra. Yamile Busamia Ferreira y Dr. Gustavo Serra. Suplentes: Dr. Daniel Gay Barbosa, Cra. María de los Angeles Canavesio, Lic. Amilda Rovai, Dra. Mirtha Cumini, Prof. Edith Palandri, Lic. Graciela Valle de Vedelago, Ing. Reinaldo Ríos, Lic. Ana Laura Marconi y Dra. Gabriela Magris. Dichos Tribunales podrán ser habilitados en número suficiente conforme a las necesidades que surjan en virtud de la cantidad de aspirantes que se inscriban para la evaluación. <bold>Artículo 6°:</bold> Los resultados serán publicados de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N° 050/2008. <bold>Artículo 7°:</bold> De forma. <italic>María Débora Fortuna</italic> &#9632;</page></body></legislacion>