<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Setenta y Nueve -Serie “A”.</bold> En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de abril del año dos mil nueve, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucií Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Luis Enrique Rubio y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras, y ACORDARON: Y VISTO: La solicitud efectuada por los Sres. Jueces de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: I) Los mencionados Magistrados con fecha 22 de abril del año en curso, presentan un oficio ante la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual solicitan se analice la posibilidad de que sea modificado el art. 4° del Acuerdo Reglamentario N° 896, Serie “A”, del 25/7/07, sobre la “formación de legajos”, con el objeto de la economía procesal y administrativa. En tal sentido, manifiestan que luego de la experiencia adquirida durante la puesta en marca de esa especial Magistratura, se pudo advertir que la remisión de legajos en la que participan más de un individuo objeto de nuestro contralor, al poco tiempo debía procederse al desglose y formación de nuevos legajos en forma individual. Situación ésta que entienden es padecida por los Juzgados de Ejecución radicados en las otras circunscripciones judiciales de la Provincia. Por lo que –concluyen– se coloca a la consideración de este Alto Cuerpo, se disponga que los Órganos Judiciales que tienen a su cargo la elaboración de Legajos (Cámaras del Crimen, Juzgados de Control y Juzgados Correccionales), lo hagan en forma individual, es decir, un legajo para cada individuo sometido a proceso, o a condena. II) El Tribunal Superior de Justicia se encuentra facultado por el art. 12, 32°, de la LOPJ a dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (C.Pcial., 166, 2°). A esas genéricas disposiciones, se añade el art. 14 de la ley N° 9239, conforme al cual corresponde a este Tribunal Superior dictar las que resulten necesarias “para la implementación gradual de la Justicia de Ejecución”. III) Que los fundamentos expuestos por los señores Jueces de Ejecución son de recibo y justifican sobradamente que este Tribunal Superior de Justicia modifique lo dispuesto en el art. 4 del Acuerdo Reglamentario N° 896, Serie “A”, del 25/07/07, debiendo dejarse constancia expresamente que cuando los Tribunales que hubieren dictado la condena o impuesto la medida de seguridad a inimputables adultos, y la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia si se encontrare tramitando un recurso extraordinario local o federal, conformarán un legajo de remisión al Juzgado de Ejecución en forma individual, es decir, uno para cada individuo sometido a proceso, o a condena. Por lo expuesto y normas citadas, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: I) Modificar el art. 4 del Acuerdo Reglamentario N° 896, Serie “A”, del 25/07/07, en cuanto dispone: “...4. Legajo. Los Tribunales que hubieren dictado la condena o impuesto la medida de seguridad a inimputables adultos, y la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia si se encontrare tramitando un recurso extraordinario local o federal, conformarán un legajo de remisión al Juzgado de Ejecución que deberá contener...”. En su lugar deberá establecer: “...4. Legajo. Los Tribunales que hubieren dictado la condena o impuesto la medida de seguridad a inimputables adultos, y la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia si se encontrare tramitando un recurso extraordinario local o federal, conformarán un legajo de remisión al Juzgado de Ejecución en forma individual, es decir, uno para cada individuo sometido a proceso, o a condena, que deberá contener...”. II) De forma &#9632;</page></body></legislacion>