Auto Reglamentario Nº: Treinta y tres
En la ciudad de Bell Ville, a veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve, en los autos caratulados: “Síndicos Concursales (Art. 253, LCyQ.) – Periodo 2009-2013”, expte. 1-S-09, inic. el 27/2/2009, se reúnen los Señores Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de Bell Ville, de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Teresita Carona Nadal de Miguel y Ricardo Pedro Bonini, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, con la asistencia del Secretario autorizante, Oscar A. Cornaglia, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (en adelante TSJ.) en el Acuerdo Reglamentario Nº 958 (en adelante A.R.), Serie “A”, del 9/12/2008.
VISTO:
Que, en el citado Acuerdo, el Máximo Tribunal fija pautas uniformes de regulación de los aspectos esenciales para la confección de los listados de categorías de sindicaturas concursales para toda la Provincia, en el marco de las previsiones establecidas por la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (en adelante LCQ) y, de tal modo, aprueba el Reglamento Único para la conformación de Listas de Síndicos Concursales, y la necesidad de que la Cámara de Apelaciones efectúe la convocatoria a los postulantes a los fines de conformar las mismas listas (art. 1 A.R.), para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia concursal de la sede Bell Ville de la Tercera Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por esta Excma. Cámara.
Y CONSIDERANDO:
1) Conformación de Listas -categoría-.
Que atento la facultad otorgada por el art. 253, inc. 3º, LCQ, las listas respectivas se formarán solamente por contadores en forma individual -Clase B- ya que la competencia territorial de los juzgados de esta Sede abarca una población que no supera los doscientos mil (200.000) habitantes; y contendrán un número de quince (15) síndicos (individuales) titulares y diez síndicos (10) (individuales) suplentes para procesos de Concursos Preventivos y Quiebras, con distintos listados para cada uno de los Juzgados Concursales (1ª. y 2ª. Nominación de la Sede).
2) Coincidiendo con lo resuelto por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de la Ciudad de Córdoba en el Acuerdo Administrativo Número Uno de fecha seis de marzo del año dos mil nueve, resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que (a) los fines del Orden de Mérito a que hace alusión el Reglamente Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieran cometidos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente.
Plazo de inscripción (art. 1 A.R.). Corresponde a esta Excma. Cámara la determinación de la fecha hasta la cual los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos podrán presentar sus solicitudes de inscripción en la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (Capital) (en adelante CPCE) (art. 2, AR), que se determina a partir del veinte (20 de abril y hasta el quince (15) de mayo del corriente año dos mil nueve (2009).
3) Que por lo expuesto, Acuerdo Reglamentario TSJ, normas citadas, y con la salvedad de que el Sr. Vocal Dr. Oscar Roque Bertschi no suscribe el presente por encontrarse con licencia médica según certificado de Secretaría de fs. 12 vta., el Tribunal
RESUELVE: