<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Sesenta y Dos - Serie “A”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de diciembre del año dos mil ocho, con la presidencia de la señora Vocal Decana Dra. María Ester Cafure de Battistelli, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, y María de las M. Blanc G. de Arabel, y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras, y ACORDARON: Tomar razón y aprobar las Reglas Prácticas que regulan la intervención de los Asesores Letrados de Menores en las causas tramitadas por ante los Juzgados de Menores Prevencionales y Correccionales, consensuadas por los Asesores Letrados de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, las que a continuación se transcriben: 1.- Ejercerá la Representación Promiscua en las causas prevencionales y de violencia familiar el asesor que se encontrare de turno a la fecha de abocamiento del Tribunal. 2.- Ejercerá la Representación Promiscua en las causas correccionales el asesor que se encontrare de turno a la fecha del hecho investigado. 3.- Ejercerá la Defensa Técnica en causas correccionales el asesor que sigue en turno al que ejerce la Representación Promiscua a la fecha del hecho (ejemplo: Promiscuo 1er. Turno, 2do. Turno defensa técnica oficial). 4.- En las causas correccionales, cuando no fuere posible determinar con exactitud la fecha del hecho ejercerá la Representación Promiscua el asesor que se encontrare de turno a la fecha de la denuncia. 5.- A solicitud de parte, ejercerá la Defensa del querellante particular, cuando la víctima fuere menor de edad, el asesor de menores que sigue en turno al que ejerce la Defensa Técnica (ej. Promiscuo 1ro., Defensa 2do., Querellante 3ro.). 6.- En caso de acumulación de causas la accesoria sigue la suerte del principal; en consecuencia ejercerá la Representación Promiscua y la Defensa Técnica el primero en el tiempo. Este principio cede si no se hubiere efectuado acto procesal alguno en la causa que se investiga el primer hecho en el tiempo y si en la segunda (ejemplo: Se hubiere emitido opinión como Representante Promiscuo o se hubiere acompañado al imputado en su declaración), a los fines de salvaguardar la unidad de la defensa por sobre la división del trabajo. 7.- Si fuera del horario de oficina se necesitara la presencia del Asesor de Menores para el ejercicio de la Defensa Técnica de un menor de edad imputable (ejemplo: Homicidio) y que no pueda ser subsanado en la primera hora hábil siguiente de oficina, se invertirán los roles en la causa y pasará a ejercer la Defensa Técnica el asesor que por turno ejerce la Representación Promiscua y quien ejerce la Defensa Técnica en esa causa ejercerá la Representación Promiscua. 8.- Quedará satisfecha la Defensa Técnica del inimputable con la intervención del asesor que ejerce la Representación Promiscua. 9.- Cuando la investigación del hecho la realice el Fiscal de Instrucción y la medida de protección y/o tutelares el Juez de Menores de solicitar el primero la privación cautelar de libertad, atendiendo la naturaleza de la medida, deberá designarse, sino tuviere abogado particular, al asesor que sigue en turno al de la Representación Promiscua, para que ejerza la Defensa Técnica del menor de edad imputable. 10. Feria. Compensación. La Defensa Oficial será ejercida en la feria judicial del mes de enero por dos asesores letrados como máximo. Estos serán aquellos que fueren sorteados por el cuerpo de asesores letrados con una anticipación a su inicio, no menor a treinta días corridos. Dicha selección será efectuada entre aquellos que nunca hubieren ejercido la función en ese período; de lo contrario comprenderá a todos los asesores letrados. El sorteo no será necesario si se presentaren voluntarios para esa tarea, los que deberán comunicarlo por nota al cuerpo de Asesores letrados con la misma anticipación. Si el número de voluntarios fuere mayor al necesario (dos) tendrán prioridad aquellos que nunca ejercieron su función en la feria judicial y, de ser imprescindible, se practicará un sorteo. En el receso del mes de julio, la Defensa Oficial será ejercida por un asesor letrado, el que será seleccionado del mismo modo que para la feria judicial del mes de enero. En la compensación de los recesos judiciales, se harán cargo de las tareas respectivas, un día cada uno en forma rotativa el resto del cuerpo de asesores letrados, comenzando por el primer turno y hasta que se reintegren los titulares. 11.- El cuerpo de asesores dispuso por acuerdo encargar las funciones de Superintendencia de la Mesa de Entrada de las Asesorías de Menores a dos Asesores Letrados de Menores por el término de dos meses procediendo, a su vencimiento, a una nueva elección y así sucesivamente. 12. Secretaría. El Funcionario/a titular cumplirá las funciones que prescribe el art. 76 de la Ley 8435 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y tendrá a su cargo, con la supervisión de ser necesaria de quienes ejerzan la Superintendencia –los que serán elegidos democráticamente por el cuerpo de asesores– la Mesa de Entradas; la fiscalización y control de todo el personal subalterno en lo relacionado con el desempeño de sus funciones, permanencia en el lugar de trabajo, asistencia, faltas de puntualidad e inasistencia, licencias, etc.; contempladas en el Acuerdo Reglamentario N° 233-Serie “A”; la distribución de causas en los cuadernos respectivos; las declaraciones juradas exigidas por la ley para la prestación del servicio de defensa oficial, las que confeccionará y protocolizará; la organización, sistematización y estudio de la jurisprudencia, con informe semanal de la misma a cada asesor. También desempeñará todas las actividades requeridas para la prestación del servicio que le encomienden los miembros del cuerpo. 13. Mesa de Entrada. Se atenderá al público en general, se receptarán y distribuirán los expedientes y documentación dirigida a los miembros del cuerpo, con arreglo a las directivas que aquellos impartan. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Vocal Decana y los señores Vocales, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras &#9632; </page></body></legislacion>