<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ministerio de Finanzas</bold> <bold>Resolución Nº 2</bold> Córdoba, 16 de enero de 2009 VISTO: El expediente Nº 0032-034525/2009 y lo dispuesto por los artículos 55 y 100 de la Ley Impositiva Nº 9577 para la anualidad 2009. Y CONSIDERANDO: Que por el artículo 55 de la Ley Impositiva Nº 9577 se establecen los importes a pagar en concepto de Tasas Retributivas por los servicios prestados por la Dirección General del Registro General de la Provincia. Que el artículo 100 de la citada ley faculta a este Ministerio a redefinir los valores o montos fijos de las Tasas Retributivas de Servicios en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen, así como a establecer, a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública, los importes que deberán abonar los contribuyentes por servicios no contemplados expresamente en dicha ley, en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación. Que la Dirección General del Registro General de la Provincia ha manifestado la necesidad de readecuar algunas tasas retributivas que cobra esta dependencia con la finalidad de clarificar la determinación del valor de las mismas y la inclusión de nuevos servicios no contemplados en el actual artículo 55 de la Ley Impositiva. Que se estima conveniente readecuar, de acuerdo con lo solicitado por el organismo a cargo del cobro, la redacción de los ítems 1.4.-, 1.6.-, 1.12.-, 4.3.- y 7.25.-del artículo 55° de la Ley Impositiva N° 9577. Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 04/09 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 014/09. <bold>El Ministro de Finanzas</bold> RESUELVE: <bold>Artículo 1º.-</bold> Redefinir las tasas retributivas previstas en los ítems 1.4.-, 1.6.-, 1.12.-, 4.3.- y 7.25.- del artículo 55° de la Ley Impositiva N° 9577, por las siguientes: 1.4.- Por la anotación de la desafectación al Régimen de Propiedad Horizontal Ley Nacional No 13.512, sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario del terreno libre de mejoras, con un mínimo de Pesos Veintidós ($ 22,00), el: 1,00 ‰ 1.6.- Por la inscripción de planos de mensura, unión o futura unión, por cada una de las inscripciones antecedentes: $ 14,00 1.12.-Por la anotación de servidumbres de carácter gratuito, por cada fundo sirviente y dominante: $ 25,00 4.3.- Por la información expedida por medios computarizados (DIR.), de titulares reales, gravámenes, cesión de derechos hereditarios o inhibiciones, sin constatación en la documentación registral, por persona: $ 14,00 7.25.-Por la tasa prevista en el punto 4.7.-, por inmueble: $ 20,00 <bold>Artículo 2º.-</bold> Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 3º.- </bold>De forma &#9632; </page></body></legislacion>