<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba</bold> sanciona con fuerza de <bold>Ley: 9573</bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Modifícase el artículo 143, del Capítulo VI del Título VIII de la Ley Nº 8102 -Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 143.- Las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales tendrán lugar entre treinta (30) y ciento cincuenta (150) días antes de la expiración del mandato. Las elecciones extraordinarias motivadas por vacantes producidas dentro del período ordinario, se efectuarán el día que decida la convocatoria anunciada con quince (15) días de anticipación, como mínimo.” <bold>Artículo 2º.-</bold> Modifícase el artículo 218, del Capítulo IV del Título XII de la Ley Nº 8102 -Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 218.- Las elecciones deben realizarse entre treinta (30) y ciento cincuenta (150) días antes de la finalización de cada período. Serán convocadas por el Presidente de la Comisión o por la Junta Electoral en los casos establecidos en la presente Ley. En lo referido a campañas electorales será de aplicación lo establecido en el Capítulo VII del Título VIII de esta normativa.” <bold>Artículo 3º.-</bold> Incorpórase como Capítulo VII del Título VIII de la Ley Nº 8102 -Orgánica Municipal-, el siguiente texto y articulado a saber: “Capítulo VII Campañas Electorales Plazo Artículo 144 bis.- Las campañas electorales para la elección de intendente y concejales y miembros del tribunal de cuentas municipal, tienen una duración de cuarenta y cinco (45) días corridos, antes de la fecha fijada para la veda electoral. Prohibición de Publicidad Oficial Artículo 144 ter.- Queda prohibida la realización de publicidad oficial durante los últimos treinta (30) días inmediatos anteriores a la fecha prevista para una elección. Prohibición de Actos Inaugurales Artículo 144 quáter.- Queda prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, durante los quince (15) días inmediatos anteriores a la fecha fijada para la celebración de un comicio.” <bold>Artículo 4º.-</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>