<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Corte Suprema de Justicia de la Nación Acordada 29/08</bold> En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que en el marco de decisiones de diversa naturaleza que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene adoptando con el objeto de elevar la calidad institucional del Poder Judicial y profundizar el Estado de Derecho vigente en la República, resulta apropiado para el logro de estos altos objetivos promover la difusión de los juicios orales, teniendo en cuenta que el principio de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad de la administración de justicia. Que es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía. En este sentido, como las salas de los tribunales sólo pueden albergar a un limitado número de personas, su transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar en el recinto. Que esta regla de transparencia debe ser ponderada teniendo en cuenta el debido proceso, la privacidad de las personas acusadas y su derecho al respeto del principio de inocencia. Asimismo, es necesario preservar el buen cumplimiento de los actos procesales, la reserva de los testimonios, y la mesura con que deben ser tratadas las cuestiones del enjuiciamiento. Que la presente regulación se dicta en ejercicio de las facultades de superintendencia que tiene esta Corte Suprema y su objetivo es establecer criterios generales de política de comunicación para el Poder Judicial con referencia a la difusión pública de los juicios orales. Ello no va en desmedro de las facultades de los jueces de fijar sus propios criterios como directores del proceso (Libro III, Título I, Capítulo II del Código Procesal Penal de la Nación) y atendiendo a las circunstancias del caso. Que, por consiguiente, ninguna de las normas que componen esta reglamentación podrá interpretarse en el sentido de que ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar, amparado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75, CN). Por ello, ACORDARON: I) En los juicios orales el tribunal a cargo de las actuaciones permitirá la difusión radial y televisiva de los siguientes actos: a) Actos iniciales del juicio (artículos 374 y 378 del Código Procesal Penal de la Nación) b) Discusión final: los alegatos (artículo 393 del Código Procesal Penal de Nación) c) Lectura de la sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos (artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación) II) El Tribunal podrá establecer las limitaciones que estime necesarias en ejercicio de las facultades ordenatorias del proceso y atendiendo a las particularidades del caso. III) La cobertura periodística se ajustará a las siguientes reglas: a) Los medios de comunicación que tengan la intención de efectuar la cobertura de un juicio oral deberán solicitar la acreditación correspondiente ante el tribunal a cargo del proceso. No se permitirá el acceso al recinto, durante el juicio, de los periodistas no acreditados. b) Los periodistas acreditados deberán respetar las normas adecuadas de ingreso y permanencia que establezca el tribunal para el público en general. c) El periodista que ingrese en la sala se compromete a asistir en carácter de oyente, a ocupar exclusivamente el sector destinado a la prensa y a no interferir en el desarrollo del juicio oral (art. 369 del Código Procesal Penal de la Nación). d) La ubicación de las cámaras de televisión y de los reporteros gráficos para realizar la cobertura de las instancias del proceso permitidas, será determinada por el tribunal, que arbitrará, en la medida de sus posibilidades, los medios necesarios (físicos y técnicos) para garantizar el mejor registro de imágenes posible, teniendo en cuenta que su disposición en la sala no interfiera con el desarrollo del juicio. e) Las consultas, entrevistas o preguntas a las partes no podrán realizarse dentro del ámbito del tribunal. Se asignará, cuando fuera posible, un espacio específico para este fin. f) El tribunal requerirá a un medio televisivo local o nacional, preferentemente público, la toma de imágenes para su posterior distribución entre las emisoras televisivas que cubran el proceso y que no pudieran ingresar a la sala de audiencias por insuficiencia del espacio físico destinado a esa finalidad. g) Los medios periodísticos, tanto gráficos como audiovisuales, no podrán tomar registro de audio o de imágenes durante la etapa de prueba, ni de los testimonios, ni de las pericias. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y en la página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. <italic>Ricardo Luis Lorenzetti. - Enrique S. Petracchi. - Juan Carlos Maqueda. - E. Raúl Zaffaroni. - Elena Highton de Nolasco. - Carlos S. Fayt. - Héctor Daniel Marchi.</italic> Publicación: BON del 4 de noviembre de 2008 u</page></body></legislacion>